Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Justicia y del Derecho, buscaría modificar la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. Esta iniciativa se enmarcaría en la regulación del procedimiento para la corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil, con base en disposiciones constitucionales, sentencias de la Corte Constitucional y estándares internacionales en materia de derechos humanos e identidad de género.
Propósito principal y grupos afectados
El proyecto tendría como propósito principal reglamentar el trámite previsto en los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970 para que personas mayores de edad puedan corregir el componente ‘sexo’ en su registro civil de nacimiento. Esta regulación buscaría garantizar la correspondencia documental con la identidad de género, evitando escenarios de exclusión y discriminación, especialmente para personas con identidades de género diversas, incluyendo las categorías femenino (F), masculino (M), no binario (NB) y transgénero (T).
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre los cambios relevantes, el proyecto incluiría:
- La posibilidad de corregir el componente ‘sexo’ mediante escritura pública ante notarios, sin que se exijan requisitos abusivos ni documentación adicional más allá de la solicitud, copia del registro civil, copia de la cédula de ciudadanía y una declaración de voluntad firmada por el solicitante.
- El reconocimiento del nombre identitario para fines de trato digno y correspondencia administrativa, sin que implique modificación del nombre inscrito en el registro civil.
- La expedición de la escritura pública debería realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles después de presentada la solicitud.
- El reemplazo del Registro Civil de Nacimiento deberá efectuarse en cualquier oficina registral, incluyendo la incorporación del nuevo componente ‘sexo’ y, si aplica, el cambio de nombre.
- La entrega gratuita, por una sola vez, de una copia del nuevo registro civil de nacimiento.
- La confidencialidad de la información, limitando la consulta del primer registro a la persona titular, autoridades judiciales o públicas competentes.
- La corrección del componente ‘sexo’ no implicaría alteración en la identidad jurídica o la personalidad jurídica de la persona.
- Se establecerían mecanismos de interoperabilidad para que los documentos de identidad reflejen la corrección del componente ‘sexo’ en un plazo máximo de ocho días hábiles tras la corrección del registro civil.
- La exoneración del pago de derechos notariales y trámites relacionados con la corrección del componente ‘sexo’ y, si se realiza simultáneamente, el cambio de nombre en el registro civil para personas con identidades de género diversas, con el fin de facilitar el acceso al trámite.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a diversas entidades en su implementación y supervisión, tales como las notarías, las oficinas registrales del Estado Civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Estas entidades coordinarían la asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas de información y registros administrativos, asegurando la incorporación de las nuevas categorías de sexo en el Sistema Estadístico Nacional y en los documentos oficiales.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Conforme a los procedimientos legales, el proyecto de decreto habría sido publicado para recibir sugerencias, comentarios y propuestas alternativas de la ciudadanía. El proceso buscaría garantizar la transparencia y la participación ciudadana en la elaboración de la norma, aunque no se especificarían fechas o medios concretos para la presentación de observaciones en el texto disponible.