Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 57 de 2026 es un acto normativo de carácter corporativo expedido por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el 19 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.439 el 25 de marzo de 2026. La reforma parcial modifica el Acuerdo 53 de 2024, que contiene los Estatutos de la entidad. La CAR es un ente público con autonomía administrativa y financiera, encargado de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables dentro de su área de jurisdicción.
Objeto y Finalidad de la Reforma
El objeto principal del acuerdo es reformar parcialmente los Estatutos de la CAR para establecer expresamente las competencias del Consejo Directivo en la adopción de determinantes ambientales relacionadas con los planes de ordenamiento territorial distrital y municipales. El propósito es precisar y armonizar la distribución interna de funciones entre los órganos de dirección y administración, en especial en la toma de decisiones que afectan el ordenamiento territorial ambiental.
Ámbito de Aplicación y Principales Disposiciones
La reforma aplica en todo el territorio bajo la jurisdicción de la CAR, que corresponde a la región de Cundinamarca. Entre las disposiciones más relevantes destacan:
- El Consejo Directivo adquiere la competencia para aprobar determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarquía en casos específicos, tales como cuando afectan la totalidad de la jurisdicción o se refieren a distritos de manejo integrado, reservas forestales y parques naturales regionales.
- Se establecen criterios para que el Consejo Directivo apruebe planes de manejo ambiental, regule el uso y funcionamiento de estrategias complementarias de conservación in situ, y gestione aspectos relacionados con rondas hídricas y humedales incluidos en la Lista Ramsar.
- El Director General mantiene la función de adoptar actos administrativos para determinantes ambientales que no correspondan al Consejo Directivo, además de ejercer la dirección, coordinación y representación legal de la Corporación.
Impacto Potencial
Esta reforma contribuye a fortalecer la estructura administrativa de la CAR, dotando al Consejo Directivo de un rol más activo en decisiones ambientales estratégicas que influyen en el ordenamiento territorial. La claridad en la distribución de funciones puede mejorar la eficacia en la gestión ambiental, la protección de ecosistemas, y la prevención de riesgos asociados a la implementación de planes de desarrollo municipal y distrital. Para la comunidad local, esto significa una mayor garantía en la conservación de recursos naturales y un manejo más coherente con los objetivos de sostenibilidad.
Sustento Legal y Mecanismos de Seguimiento
El acuerdo se fundamenta en las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, especialmente en los artículos 23, 24, 25, 27 y 31, y en la Ley 388 de 1997 sobre ordenamiento territorial. Además, se respalda en la autonomía que la Constitución Política concede a las Corporaciones Autónomas Regionales para regular su organización interna. La reforma fue analizada y aprobada por el Consejo Directivo y la Asamblea Corporativa, con apoyo jurídico favorable. Los mecanismos de seguimiento incluyen informes periódicos que el Director General debe presentar al Consejo Directivo sobre la ejecución de planes y programas, asegurando la supervisión de la gestión.
Contexto y Relevancia
Esta reforma se alinea con el marco normativo ambiental colombiano y con las prácticas de gestión regional que buscan integrar el ordenamiento territorial con la conservación ambiental. Al precisar las competencias del Consejo Directivo, se promueve una actuación institucional coherente y participativa, lo que puede servir de referencia para otras Corporaciones Autónomas Regionales que afrontan desafíos similares en la administración de sus recursos naturales y la implementación de políticas de desarrollo sostenible.
En conclusión, el Acuerdo 57 de 2026 representa un avance normativo significativo para la organización y funcionamiento de la CAR, fortaleciendo su capacidad para adoptar decisiones estratégicas en materia ambiental y territorial, con un impacto positivo para la región de Cundinamarca y sus habitantes. Este cambio normativo consolida el compromiso institucional con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, contribuyendo al bienestar de las generaciones presentes y futuras en la región.