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Contraloría General de la República suspende términos procesales durante Semana Santa 2026

Proviene de: Resoluciones

26 de marzo de 2026 20:25:26

Entidad emisora y marco normativo

La Resolución Ejecutiva EJE-0154-2026 fue emitida por la Contraloría General de la República el 24 de marzo de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.439 el 25 de marzo de 2026. Esta resolución se fundamenta en disposiciones constitucionales y legales, principalmente en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, en el Decreto 267 de 2000, y en el Código General del Proceso, aplicado por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Objeto y destinatarios de la resolución

El principal objetivo de la resolución es suspender los términos procesales dentro de varios procedimientos administrativos y fiscales que se adelantan en la Contraloría General de la República durante tres días hábiles consecutivos, coincidentes con la Semana Santa. Esta suspensión se aplica tanto en el nivel central como en las dependencias desconcentradas de la entidad. Los destinatarios directos son los funcionarios y servidores públicos dentro de la Contraloría, así como las autoridades públicas, sujetos procesales y terceros interesados en los trámites y procesos en curso.

Procesos afectados y alcance de la suspensión

La suspensión afecta específicamente los términos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas:
  • Vigilancia y control fiscal micro y macroprocesos.
  • Procesos administrativos sancionatorios fiscales.
  • Procesos disciplinarios e indagaciones preliminares.
  • Procesos de responsabilidad fiscal.
  • Procesos de jurisdicción coactiva.
  • Trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran cómputo de términos.
Es importante señalar que esta suspensión no implica interrupción en los términos de extinción de las acciones de caducidad y prescripción, conforme a la jurisprudencia vigente.

Excepciones y medidas complementarias

La resolución exceptúa del cese temporal el trámite de respuesta a las acciones de tutela, estableciendo que los directivos de cada dependencia deben garantizar la atención oportuna y el cumplimiento de los plazos fijados por los jueces de tutela. Además, se dispone que los jefes de las dependencias informen a los interesados sobre la suspensión de términos y coordinen la compensación de la jornada no laborada, conforme a las modalidades de trabajo establecidas por la Gerencia de Talento Humano, tales como trabajo presencial o teletrabajo.

Plazos y vigencia

La suspensión de términos estará vigente durante los días 30 y 31 de marzo y 1° de abril de 2026. El cómputo de los términos procesales se reanudará a partir del 6 de abril de 2026, fecha en la que también se reactivará la atención al público en la entidad. La resolución tiene vigencia inmediata desde su publicación.

Impacto potencial

Esta medida administrativa busca armonizar la operatividad institucional con la celebración de una fecha religiosa de gran relevancia nacional, sin afectar derechos procesales fundamentales ni la eficacia de los procesos administrativos. La excepción para las acciones de tutela garantiza la protección judicial inmediata cuando sea requerida, mientras que la regulación de la compensación laboral asegura un manejo flexible del recurso humano durante el periodo señalado. En síntesis, la resolución representa un acto de organización interna que procura equilibrar la funcionalidad institucional con el respeto a los tiempos legales y a la cultura social del país, contribuyendo así a una gestión pública eficiente y respetuosa de los contextos sociales y laborales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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