Contexto y referencia normativa
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social anunciaría, en 2026, el proyecto de decreto que buscaría adicionar la parte 7 al libro 2 del Decreto 1084 de 2015 —Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación— para reglamentar el Decreto Ley 4634 de 2011, vigente y prorrogado mediante la Ley 2078 de 2021. Este proyecto estaría orientado a reglamentar los procedimientos, medidas y disposiciones para la atención y reparación integral del pueblo Rrom o Gitano, reconocido como grupo étnico con identidad cultural propia en Colombia.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto de decreto sería reglamentar las medidas de asistencia, atención, reparación integral individual y colectiva, así como la restitución de tierras para las víctimas del pueblo Rrom o Gitano afectadas por el conflicto armado interno, en cumplimiento del Decreto Ley 4634 de 2011. Se establecerían mecanismos con enfoque diferencial étnico y cultural, respetando el sistema jurídico propio denominado Zakono Romanó y la organización social y cultural del pueblo.
Los sectores afectados incluirían a las víctimas individuales y colectivas del pueblo Rrom o Gitano, sus Kumpanias u Organizaciones reconocidas legalmente, y las autoridades públicas y entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas encargadas de su implementación y supervisión.
Modificaciones y nuevos procesos planteados
El proyecto introduciría una serie de definiciones específicas relacionadas con el pueblo Rrom o Gitano, como el concepto de dignidad, el Kriss Romaní (sistema propio de justicia), el Phub Romani (territorios colectivos), el Plan de Vida O’Lasho Lungo Drom, entre otros. Además, establecería procedimientos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas, tanto individual como colectiva, con etapas que incluyen la toma de declaración, valoración, adopción de decisión y notificación, siempre bajo enfoques diferencial e interseccional y respetando los usos y costumbres propias.
Se incorporarían medidas específicas para la ayuda y atención humanitaria, diferenciando entre hechos recientes diferentes al desplazamiento forzado y hechos de desplazamiento forzado, con atención en alimentación, alojamiento temporal, atención médica y psicológica, entre otros. Se establecerían rutas de retorno y reubicación para víctimas desplazadas, con modalidades temporales y definitivas, y etapas claras para la solicitud, orientación, verificación, concertación, traslado, implementación, seguimiento y cierre del proceso.
El decreto contemplaría también medidas de estabilización socioeconómica, asistencia educativa con un enfoque intercultural, medidas de reparación integral (indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición), reparación colectiva con planes integrales y restitución de tierras y vivienda.
Acciones y disposiciones específicas
- La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas lideraría la valoración y registro, así como la implementación de las medidas de reparación y seguimiento.
- Se garantizaría la participación efectiva de las autoridades y organizaciones propias del pueblo Rrom o Gitano en todos los procesos relacionados, con recursos técnicos, logísticos y presupuestales asignados para tal fin.
- Se crearían instancias de coordinación como los Comités Territoriales de Justicia Transicional y Subcomités Técnicos de Enfoques Diferenciales, con participación activa de delegados del pueblo Rrom o Gitano.
- Las entidades territoriales y nacionales tendrían la responsabilidad de garantizar las condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad en los procesos de retorno o reubicación de las víctimas.
Participación de actores clave
El proyecto indicaría la participación coordinada de diversas entidades: el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, entre otros. Además, se reconocerían las Kumpanias y Organizaciones del pueblo Rrom o Gitano como interlocutores legítimos en el diseño, implementación y seguimiento de las medidas.
Información adicional y participación ciudadana
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto sería publicado en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Información Pública (SUCOP) durante un término de quince (15) días para que la ciudadanía y grupos de interés puedan presentar comentarios y observaciones.
Este proceso de consulta previa y participación estaría alineado con los principios constitucionales de protección de la diversidad étnica y cultural, y con el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada del pueblo Rrom o Gitano
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