Tipo de acuerdo, entidades y contexto normativo
El Acuerdo AOG No. 009 de 2026 es un acto administrativo de carácter interno expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 26 de marzo de 2026. La JEP, creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, es una jurisdicción transitoria, autónoma y especializada en la administración de justicia relacionada con el conflicto armado colombiano. El Órgano de Gobierno tiene la facultad constitucional y legal para definir la planta de personal, incluyendo la creación, supresión y reasignación de empleos, como se establece en la Ley 1957 de 2019 y normativas internas previas.
Objeto y finalidad del acuerdo
El acuerdo tiene por objeto asignar el equipo itinerante de magistrados auxiliares a las diferentes Salas de Justicia de la JEP para un periodo de doce meses, comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027. Este equipo está conformado por treinta y seis empleos de libre nombramiento y remoción, de nivel profesional, adscritos orgánicamente a la Presidencia de la JEP, pero asignados temporalmente a las Salas según las necesidades procesales y estratégicas.
La finalidad central es fortalecer las capacidades operativas de los despachos judiciales para cumplir con las metas del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2026 y el Plan Operativo Anual (POA), acelerando la producción de resultados en la definición de la situación jurídica de los comparecientes y la conclusión de la investigación de casos, especialmente en los macrocasos de relevancia nacional.
Ámbito de aplicación y distribución del equipo itinerante
El acuerdo aplica en todo el territorio nacional en el marco jurisdiccional de la JEP, con énfasis en las Salas de Justicia que atienden los diferentes casos y procedimientos. La distribución del equipo itinerante para el periodo señalado se realiza de la siguiente manera:
| Sala |
Número de magistrados auxiliares asignados |
Finalidad principal |
| Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas |
18 |
Atender necesidades de despachos titulares y en movilidad, con planes de trabajo dirigidos a subcasos específicos y atención prioritaria de macrocasos. |
| Sala de Definición de Situaciones Jurídicas |
12 |
Apoyo en la definición de situaciones jurídicas conforme a los plazos legales y objetivos estratégicos. |
| Sala de Amnistía e Indulto |
6 |
Contribución en la culminación de procedimientos de amnistía pendientes y atención de asuntos no amnistiables con enfoque étnico. |
Compromisos y mecanismos de seguimiento
El Órgano de Gobierno actúa como comité técnico encargado de la definición, monitoreo y evaluación del cumplimiento de los planes de trabajo asociados a la asignación del equipo itinerante. Las magistraturas titulares de cada Sala son responsables del seguimiento directo y la valoración cualitativa del desempeño de los magistrados auxiliares asignados.
Las Salas deben presentar informes semestrales con corte a septiembre de 2026 y marzo de 2027, dentro de los diez días calendario siguientes a cada corte, para ser evaluados por el Órgano de Gobierno. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección de Planeación, acompaña técnicamente la formulación, ajuste y seguimiento de los planes de trabajo, implementando herramientas como tableros de control y formatos estandarizados para facilitar el análisis y la evaluación.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y la justicia transicional
Este acuerdo representa un paso significativo para garantizar la eficacia y eficiencia en la administración de justicia de la JEP, al dotar a las Salas de Justicia con recursos humanos especializados y flexibles que pueden ser reasignados según las demandas procesales. El fortalecimiento del equipo itinerante responde a la necesidad de acelerar la judicialización de los máximos responsables de crímenes graves y avanzar en la conclusión de casos complejos, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos de paz y al acceso a la justicia para las víctimas.
Además, el enfoque en la atención de asuntos con perspectiva étnica y en la culminación oportuna de procedimientos de amnistía refleja el compromiso institucional con la reparación integral y el reconocimiento de las particularidades de las comunidades afectadas por el conflicto.
Sustento legal y vigencia
El acuerdo se fundamenta en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, y los Acuerdos previos AOG No. 040 de 2023 y AOG No. 010 de 2024, que regulan la estructura y funcionamiento del Órgano de Gobierno y la planta de personal de la JEP. Su vigencia inicia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Este instrumento normativo reafirma la autonomía técnica y administrativa de la JEP y su compromiso con la justicia transicional, asegurando la planificación estratégica y el seguimiento riguroso de sus recursos humanos en función de los objetivos institucionales, con miras a consolidar un proceso de justicia efectiva, transparente y acorde con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.