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Comisión de Regulación de Energía y Gas aclara incentivo para renovación tecnológica en subastas de energía firme

Proviene de: Conceptos

31 de marzo de 2026 16:53:15

Contexto y alcance del incentivo

La Resolución CREG 101 079 de 2025 fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030. En su artículo 9, establece un incentivo para agentes que realicen obras de infraestructura que renueven las instalaciones de una planta o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada. Los agentes que opten por esta renovación tecnológica podrán participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o aumentar la ENFICC. Para ello, deberán manifestar su intención al momento de la declaración de interés y suministrar toda la información correspondiente a la planta o unidad objeto de la renovación en la declaración de parámetros.

Tratamiento regulatorio y requisitos

Las plantas y unidades que ejecuten renovación tecnológica tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y unidades nuevas, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas para estas instalaciones en la Resolución CREG 071 de 2006. El cumplimiento de la curva S, el cronograma de construcción y la puesta en operación comercial serán objeto de verificación mediante auditoría contratada por el administrador de la subasta. Es importante destacar que, aunque estas plantas mantengan su condición de existentes, recibirán el tratamiento regulatorio propio de plantas nuevas para efectos del seguimiento y control de las obras.

Requisitos para participación y diferencias con otras categorías

Para participar en la subasta, los agentes que representen plantas y unidades nuevas, especiales o existentes con obras deberán presentar un certificado de registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), que acredite la inscripción en fase II, lo que implica un avance significativo en estudios de ingeniería, viabilidad y aspectos ambientales. No obstante, para las plantas existentes que apliquen al incentivo de renovación tecnológica, no será obligatorio presentar este registro en fase II, dado que ya cuentan con capacidad de transporte asignada y están en operación comercial. Además, el incentivo es compatible con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021, que permite mantener asignación de capacidad de transporte durante renovaciones que requieran retirar temporalmente la planta de operación.

Procedimientos y consideraciones finales

El agente interesado debe manifestar su intención de renovación tecnológica en la declaración de interés y suministrar toda la información requerida en la declaración de parámetros. La decisión de participar en esta modalidad dependerá de las características específicas del proyecto y los intereses particulares del agente. La Comisión recuerda que su función consultiva se limita al ámbito de su competencia y no resuelve casos particulares, por lo que las respuestas emitidas deben entenderse de manera general y aplicables a casos similares. Para mayor información, se pueden consultar las normas y conceptos relacionados en el gestor normativo oficial de la CREG, donde se encuentran disponibles todos los documentos y consultas asociadas a estas regulaciones. De esta forma, se busca promover la transparencia y facilitar el acceso a la información para todos los agentes interesados en el proceso de subastas y la transición energética en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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