La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en respuesta a la solicitud realizada por el gerente del Centro Nacional de Despacho (CND), se pronunció sobre las dificultades presentadas en el cálculo de la Energía firme de la capacidad instalada confiable máxima (ENFICC) para ciertas plantas hidráulicas utilizando el modelo HIDENFICC V4.2, publicado en la Circular CREG 097 de 2018.
Contexto y problema detectado
Durante la fase de declaración de parámetros para la subasta del cargo por confiabilidad 2029-2030, el CND identificó que el modelo HIDENFICC presenta inestabilidades y no encuentra solución factible para algunas plantas específicas. Esto impide cumplir con la obligación establecida en el artículo 22 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que exige comunicar individualmente la ENFICC máxima calculada a los participantes antes del 6 de marzo de 2026.
Además, se detectaron diferencias en algunos parámetros declarados respecto a los publicados en el Sistema Unificado de Información para los procesos del Cargo por Confiabilidad (SUICC), específicamente en aspectos relacionados con sistemas hidráulicos y flujos mínimos para acueducto y riego.
Respuesta y directrices de la CREG
La CREG recordó que, según el numeral 3.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, durante la evaluación de la ENFICC se debe considerar que la curva guía inferior de un embalse solo puede ser afectada para cumplir con flujos mínimos de acueducto y riego cuando no sea posible cumplirlos sin modificar esta restricción.
El modelo HIDENFICC actual no contempla de forma automática la afectación de esta curva guía inferior, por lo que corresponde al agente responsable realizar dicha afectación en los periodos donde no se puedan cumplir los flujos mínimos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 sobre los comportamientos esperados de los participantes en la subasta.
Esta actuación debe documentarse adecuadamente, dado que los parámetros pueden ser objeto de auditoría. Por otra parte, la CREG indicó que los valores relacionados con los parámetros de filtración e índice hidráulico (IHF) deben usarse tal cual fueron reportados, sin modificaciones adicionales.
Implicaciones para los agentes y el mercado
Los participantes en la subasta deben suministrar información veraz, exacta y oportuna al SUICC y abstenerse de prácticas que restrinjan la competencia o induzcan a error, asegurando que el proceso se desarrolle conforme a las regulaciones vigentes.
Este pronunciamiento es fundamental para garantizar la transparencia y confiabilidad en la asignación de obligaciones de energía firme, así como para evitar retrasos en la ejecución del cronograma para la subasta 2029-2030.
La respuesta de la CREG se emite en ejercicio de sus funciones regulatorias establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013, así como en cumplimiento del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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