Contexto y problemática
El concepto responde a una consulta sobre la situación presentada cuando, tras dos procesos de convocatoria para elegir representantes de los empleados de los sectores asistencial y administrativo de una ESE, no se inscriben candidatos. Esto ha llevado a que la junta directiva sesione sin dicha representación y a la espera de futuras inscripciones.
Marco normativo aplicable
La integración de la junta directiva de las ESE de primer nivel de atención está regulada principalmente por el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 2.5.3.8.7.4 y 2.5.3.8.7.9 del Decreto 780 de 2016. Estos establecen que la junta debe incluir, entre otros, dos representantes profesionales de los empleados públicos: uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. Además, solo puede participar en la elección y ser elegido el personal de planta de la entidad.
Análisis y respuesta jurídica
Respecto al procedimiento cuando las convocatorias continúan declarándose desiertas, la normativa no prevé un mecanismo para suplir la representación de los empleados públicos profesionales del área asistencial en la junta directiva. En consecuencia, la junta debe continuar sesionando con sus demás miembros, realizando convocatorias periódicas para posibilitar la participación de dichos servidores públicos.
En cuanto a la representación del área administrativa, si no existen empleados públicos profesionales en esta área, la representación puede suplirse con técnicos o tecnólogos con formación en áreas diferentes a las ciencias de la salud. Si tampoco se logra contar con esta representación, la junta debe operar con los demás miembros establecidos en la ley.
Conclusión
El concepto reafirma que, ante la ausencia de representación de empleados públicos de los sectores asistencial y administrativo en la junta directiva de una ESE de primer nivel, la entidad debe continuar sesionando con los miembros restantes, realizando las convocatorias necesarias para intentar completar la integración conforme a la normativa vigente. Este pronunciamiento tiene carácter orientativo y no obliga a su cumplimiento, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así, se garantiza la continuidad en la gestión y la toma de decisiones en las empresas sociales del estado, incluso en situaciones donde la participación de ciertos sectores no se logra en los procesos electorales, asegurando el funcionamiento adecuado de la junta directiva y la prestación eficiente de los servicios de salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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