El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política y en desarrollo de normas previas, expidió el decreto ley 2026 que adiciona el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024. Este establece el proceso para fortalecer la transición hacia las estructuras propias en salud del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), con especial atención al territorio indígena conformado por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Contexto y fundamento normativo
La medida responde a la ausencia de una ley específica que regule las entidades territoriales indígenas, conforme al artículo 329 de la Constitución Política, situación que ha sido declarada como omisión legislativa absoluta por la Corte Constitucional. En este marco, el Gobierno Nacional se encuentra habilitado para dictar normas que regulen el funcionamiento y coordinación de los territorios indígenas.
Además, el decreto reconoce el derecho de los pueblos indígenas a organizar y administrar su sistema de salud bajo sus propias responsabilidades y control, en línea con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley 21 de 1991. Se destaca que la iniciativa para esta transición proviene de las autoridades indígenas, en ejercicio de su autonomía y gobierno propio.
Aspectos clave del decreto
Se autoriza al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, a disponer una asignación única de hasta trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) para financiar la transición de la Entidad Promotora de Salud Indígena Asociación Indígena del Cauca (A.I.C. EPS-I) hacia el SISPI-CRIC. Los recursos serán girados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores con quienes la EPS indígena tenga deudas certificadas.
Para el desembolso de estos recursos, el territorio indígena y la EPS deberán presentar en un plazo máximo de 30 días un plan ante la Superintendencia Nacional de Salud que incluya cronogramas, rutas de transición para los afiliados, acuerdos de pago con proveedores y mecanismos para garantizar la continuidad en la prestación de servicios.
Asimismo, el decreto establece condiciones para la verificación del cumplimiento del plan de transición, incluyendo la finalización de la operación de la EPS indígena, la contratación de una red de prestadores, el cumplimiento de indicadores de seguimiento y la ausencia de deudas previas no resueltas.
Garantía del derecho a la salud y seguimiento
Durante el proceso de transición, queda expresamente prohibida la suspensión de tratamientos ya programados, salvo indicación médica o negativa de prestación por parte de los proveedores. Además, la Superintendencia Nacional de Salud realizará seguimiento continuo para garantizar el adecuado uso de los recursos y el cumplimiento de las disposiciones.
El decreto también establece un procedimiento para la posible devolución de recursos asignados en caso de incumplimiento, con plazos y condiciones claras para asegurar la transparencia y eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
Entrada en vigencia
El decreto ley rige a partir del día siguiente a su publicación y adiciona los artículos 54.1 a 54.6 al Capítulo VIII del Título IV del Decreto Ley 968 de 2024, fortaleciendo así el marco normativo para la transición al sistema indígena de salud propio e intercultural en el territorio del CRIC.
Esta regulación representa un avance significativo en el reconocimiento y fortalecimiento del derecho a la salud de los pueblos indígenas, garantizando su autonomía y el respeto a sus estructuras propias en el marco del sistema de salud colombiano. De esta manera, se contribuye a la construcción de un sistema más inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural, que atienda las necesidades específicas de las comunidades indígenas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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