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Definición clara de la sanción por incumplimiento en informes de unidades funcionales según decreto 920 de 2023

Proviene de: Oficios

31 de marzo de 2026 11:21:52

La Subdirección de Fiscalización Aduanera, adscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió un concepto jurídico que aclara cuándo se tipifica la sanción establecida en el numeral 2.4 del artículo 29 del decreto 920 de 2023, relacionada con la presentación de informes sobre unidades funcionales en importaciones.

Obligación y sujetos afectados

El declarante, que puede ser una agencia de aduanas o el importador actuando directamente, está obligado a presentar un informe que contenga la relación de las declaraciones de importación soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional. Este informe debe entregarse dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación presentada. Además, cuando se haya presentado una solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y el acto administrativo determine una subpartida diferente a la registrada inicialmente o que algunas máquinas o elementos no formen parte de la unidad funcional declarada, se debe presentar un informe adicional dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección.

Consecuencias del incumplimiento

No presentar estos informes en los términos establecidos configura la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del decreto 920 de 2023. Es importante destacar que, aunque se puedan hacer alcances a los informes fuera de tiempo, ello no exime de la sanción si se incumplen los plazos previstos. Por otra parte, la presentación de correcciones fuera del plazo señalado no genera sanción si no está tipificada como infracción, salvo en los casos donde la resolución ordinaria determine subpartidas diferentes que impliquen liquidación de mayores tributos aduaneros.

Plazos y autorizaciones especiales

El término para el ingreso y declaración de todas las máquinas y elementos que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año contado desde la aceptación de la primera declaración de importación. En casos especiales, la DIAN puede autorizar una prórroga de hasta un año más, siempre que esta sea solicitada y justificada oportunamente.

Marco normativo

Esta interpretación se fundamenta en el artículo 307 del decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, así como en el artículo 29 del decreto 920 de 2023. La normativa y demás orientaciones aplicables pueden consultarse en el normograma de la DIAN. Este concepto contribuye a clarificar las obligaciones y sanciones en materia aduanera, facilitando el cumplimiento y la correcta gestión de las declaraciones de importación relacionadas con unidades funcionales, lo que beneficia tanto a los importadores como a las autoridades aduaneras en el proceso de control y fiscalización.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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