Doctrina sobre precios de transferencia aclara aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:23:19
Contexto y alcance de la doctrina
La subdirección encargada de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras de competencia de la entidad tributaria nacional emitió una doctrina que aclara la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario. Esta aclaración surge luego de la nulidad declarada por el Consejo de Estado en una sentencia de 2023 sobre varios conceptos previos emitidos por dicha entidad.
La consulta planteada buscaba determinar si la documentación comprobatoria de precios de transferencia, compuesta por el informe local y el informe maestro, debe considerarse como una única obligación o como obligaciones independientes para efectos de sanciones y beneficios relacionados con el artículo 640.
Principales cambios y efectos prácticos
De acuerdo con los artículos 260-53 y 260-94 del Estatuto Tributario, la declaración informativa y la documentación comprobatoria (informe local e informe maestro) son obligaciones formales independientes. Aunque la doctrina previa sugería una unidad de información, la jurisprudencia del Consejo de Estado estableció que ambos informes poseen autonomía propia debido a que se presentan en formatos distintos y tienen plazos de vencimiento diferentes.
El artículo 640 establece reducciones de sanciones siempre que el contribuyente no haya cometido la “misma conducta sancionable” en un periodo determinado. Según la jurisprudencia vigente, esta validación se realiza de manera individual para cada obligación. Por ejemplo:
- Una conducta sancionable respecto al informe local no afecta la aplicación de beneficios frente al informe maestro o la declaración informativa, dada su naturaleza jurídica diferente.
- La reincidencia solo se limita frente al mismo tipo de falta en el mismo informe y en periodos sucesivos.
En el caso de presentar el informe local...
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