Contexto y alcance de la doctrina
La DIAN, a través de su subdirección encargada de consultas sobre normas tributarias y aduaneras, emitió una doctrina general para aclarar el procedimiento correcto en la declaración de importación cuando existen ventas sucesivas de una mercancía antes de su ingreso definitivo al país. Esta doctrina tiene como base el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 y busca unificar criterios para la presentación y aceptación del formulario 500.
Registro en la casilla 46 del formulario 500
Según las instrucciones oficiales, la casilla 46 debe contener el nombre o razón social del sujeto que expide la factura comercial que respalda la operación declarada. Dicho sujeto corresponde al vendedor que interviene en la última venta dentro de la cadena comercial antes de la introducción de la mercancía en Colombia, incluso si esta última venta se realiza entre residentes nacionales. Las casillas 51 y 52, por su parte, registran el número y fecha de dicha factura.
Fundamentos legales y administrativos
La factura comercial es un documento obligatorio y esencial para respaldar la declaración de importación, pues permite identificar al vendedor y verificar el precio pagado. La normativa aduanera colombiana y los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de Valoración de la OMC, establecen que el valor en aduana se determina con base en el precio de la última venta antes de la importación. Además, la DIAN ha reiterado este criterio en conceptos anteriores, destacando que no todos los cambios en la titularidad implican una nueva venta, por lo que la factura original puede seguir siendo válida como documento soporte.
Implicaciones prácticas
Esta doctrina garantiza claridad en la identificación del vendedor responsable en la declaración de importación y contribuye a evitar discrepancias en la valoración aduanera y el control tributario. Los importadores y agentes aduaneros deben asegurarse de registrar correctamente la información conforme a esta interpretación para cumplir con la normativa vigente y facilitar los procesos de fiscalización.
En conclusión, la DIAN establece que en operaciones con ventas sucesivas, el vendedor registrado en la declaración es quien expide la factura de la última venta antes de la introducción de las mercancías al país, asegurando así la correcta aplicación de la normativa aduanera y tributaria. De esta manera, se fortalece la transparencia y se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras por parte de los importadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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