Doctrina de la DIAN sobre el registro del vendedor en la declaración de importación en ventas sucesivas
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:24:29
Contexto y alcance de la doctrina
La DIAN, a través de su subdirección encargada de consultas sobre normas tributarias y aduaneras, emitió una doctrina general para aclarar el procedimiento correcto en la declaración de importación cuando existen ventas sucesivas de una mercancía antes de su ingreso definitivo al país. Esta doctrina tiene como base el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 y busca unificar criterios para la presentación y aceptación del formulario 500.
Registro en la casilla 46 del formulario 500
Según las instrucciones oficiales, la casilla 46 debe contener el nombre o razón social del sujeto que expide la factura comercial que respalda la operación declarada. Dicho sujeto corresponde al vendedor que interviene en la última venta dentro de la cadena comercial antes de la introducción de la mercancía en Colombia, incluso si esta última venta se realiza entre residentes nacionales. Las casillas 51 y 52, por su parte, registran el número y fecha de dicha factura.
Fundamentos legales y administrativos
La factura comercial es un documento obligatorio y esencial para respaldar la declaración de importación, pues permite identificar al vendedor y verificar el precio pagado. La normativa aduanera colombiana y los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de Valoración de la OMC, establecen que el valor en aduana se determina con base en el precio de la última venta antes de la importación. Además, la DIAN ha reiterado este criterio en conceptos anteriores, destacando que no todos los cambios en la titularidad implican una nueva venta, por lo que la factura original puede seguir siendo válida como documento soporte.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.