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La DIAN aclara el tratamiento fiscal de la compraventa con pacto de retroventa

Proviene de: Oficios

31 de marzo de 2026 11:25:39

La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN, facultada para interpretar normas tributarias y aduaneras, resolvió una consulta sobre si las operaciones de compraventa con pacto de retroventa deben considerarse para efectos fiscales como ventas o créditos. De acuerdo con el Código Civil, la compraventa es un contrato por el cual una parte entrega un bien y la otra paga un precio. La cláusula de retroventa permite que el vendedor recupere el bien vendiendo, reembolsando al comprador el precio estipulado, constituyendo una condición resolutoria que extingue el contrato inicial si se cumple.

Tratamiento fiscal de la compraventa con pacto de retroventa

Para efectos del impuesto sobre las ventas (IVA), el Estatuto Tributario considera venta toda transferencia de dominio, sin importar condiciones o denominaciones contractuales. Por tanto, la compraventa con pacto de retroventa implica la transferencia del dominio desde la celebración y ejecución del contrato, generando el hecho gravable del IVA en el momento de la factura o entrega del bien, incluso si existe reserva de dominio o condición resolutoria. La doctrina reiterada de la DIAN señala que, aunque el comprador adquiere el dominio sujeto a una condición, la operación no se considera un préstamo sino una venta con una cláusula que podría revertirla. En caso de ejercicio del pacto, se ajustan las bases gravables de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Prevención del abuso tributario

Es importante destacar que la Administración Tributaria puede desconocer o reconfigurar actos que constituyan abuso tributario, es decir, que carezcan de razón económica válida y busquen obtener beneficios fiscales indebidos, aplicando la obligación según la realidad económica. En conclusión, la compraventa con pacto de retroventa debe tratarse como una venta plena para efectos fiscales y genera el impuesto sobre las ventas en los términos legales vigentes, sin que la cláusula de retroventa transforme la operación en un crédito ni difiera la causación del tributo. Para mayor información, la normativa y doctrina vigente puede consultarse en el normograma de la DIAN, donde se encuentran detallados los conceptos y pronunciamientos oficiales que orientan la correcta aplicación de estas reglas fiscales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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