Confirmación de doctrina sobre retención en la fuente para transporte de carga en régimen simple
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:26:25
Contexto y solicitud de reconsideración
La entidad competente para resolver solicitudes de reconsideración sobre conceptos tributarios analizó una petición que cuestionaba la aplicación de la retención en la fuente para empresas de transporte de carga que trabajan con transportadores independientes pertenecientes al régimen simple de tributación (RST). El peticionario argumentó que extender esta retención, prevista para el régimen ordinario, vulneraría principios como la legalidad y equidad, dado que los contribuyentes del régimen simple no son sujetos de retención según el estatuto tributario y su reglamento.
Análisis de la doctrina vigente
La normativa aplicable, contenida en el artículo 102-2 del estatuto tributario y el artículo 1.2.4.4.8 del decreto reglamentario, establece la retención en la fuente por el servicio de transporte terrestre de carga, definiendo la base gravable y la distribución de ingresos y retenciones entre la empresa transportadora y los propietarios de los vehículos utilizados en el servicio.
Aunque el régimen simple busca reducir cargas tributarias y sustituye varios impuestos, incluyendo el impuesto sobre la renta, la retención no se practica directamente al contribuyente del régimen simple sino a la empresa de transporte del régimen ordinario. Posteriormente, la retención se distribuye al transportador independiente según su participación en los ingresos, permitiéndole registrar esta retención en los formularios tributarios correspondientes.
Esta interpretación armoniza las disposiciones del régimen ordinario y del régimen simple, reconociendo la relación tributaria generada en el contrato entre empresa y transportador. La empresa transportadora conserva la obligación de distribuir y certificar la retención en la fuente, sin imponer obligaciones adicionales al régimen simple.
Conclusión y efectos prácticos
La entidad ratificó la doctrina según la cual el...
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