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Suspensión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en importaciones temporales bajo sistemas especiales de importación-exportación

Proviene de: Oficios

31 de marzo de 2026 11:29:8

Alcance y aplicación del impuesto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una doctrina general sobre la aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI), creado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Este impuesto grava la importación, venta o retiro para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Importación temporal en sistemas especiales y suspensión del impuesto

El artículo 228 del Decreto 1165 de 2019 regula la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, que permite la entrada al país de mercancías con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, siempre que estas sean exportadas total o parcialmente después de transformación o reparación. En este contexto, la DIAN precisó que la suspensión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso aplica exclusivamente cuando los productos plásticos se importan para envasar, embalar o empacar bienes que han sido objeto de perfeccionamiento activo bajo esta modalidad y que serán exportados conforme a programas aprobados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos programas incluyen compromisos totales o parciales de exportación autorizados por el Decreto Ley 444 de 1967.

Casos en los que el impuesto no queda suspendido

Por otro lado, en las importaciones temporales donde los productos plásticos no se destinan a la exportación o se utilizan en programas especiales sin compromisos de exportación, el impuesto se causa al momento de la nacionalización y debe ser liquidado y pagado conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Fundamentos legales y jurisprudenciales

La doctrina se fundamenta en la Ley 2277 de 2022, el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 0005 de 2026 de la DIAN, y en la sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional, que clarificó el hecho generador del impuesto y su base gravable, enfatizando que el gravamen recae sobre el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, empacar o embalar, no sobre el bien contenido.

Conclusiones

En resumen, la suspensión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en importaciones temporales bajo sistemas especiales de importación-exportación es aplicable solo en aquellos casos en que los productos plásticos sean utilizados para envasar o empacar bienes destinados a la exportación bajo programas autorizados. En los demás casos, el impuesto se causa y debe pagarse al momento de la importación. Para mayor información y consulta de la normativa y doctrina vigente en materia tributaria y aduanera, la DIAN pone a disposición su normograma en línea, facilitando así la consulta actualizada y detallada para los usuarios interesados en cumplir con las disposiciones legales y tributarias relacionadas con productos plásticos de un solo uso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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