Vinculación de terceros en procesos de decomiso aduanero: claridad en el procedimiento
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:29:30
Fundamentos y alcance de la vinculación de terceros
El Decreto 920 de 2023, especialmente en su artículo 83, establece que la autoridad aduanera debe identificar durante la diligencia de aprehensión no solo a las personas presentes, sino también a quienes aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas. A estas personas se les debe notificar el acta de aprehensión para vincularlas formalmente al proceso de decomiso. Esto les permite ejercer plenamente su derecho a la defensa, incluyendo la presentación y controvertir pruebas, alegar conclusiones e interponer recursos.
Cuando terceros con interés no hayan sido identificados o notificados en la diligencia inicial, pueden ser vinculados posteriormente, ya sea de oficio o a petición de parte, siempre que demuestren su calidad de titulares de derechos o responsabilidad sobre las mercancías. Esta posibilidad se sustenta en el principio de eficacia del Decreto 920 de 2023 y en la remisión al CPACA para la vinculación y notificación adecuada.
Implicaciones para los procesos aduaneros
Esta regulación garantiza que el proceso de decomiso respete los principios del debido proceso, evitando que terceros interesados sean excluidos injustamente. Además, se prevé una vinculación especial para el transportador de las mercancías según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 83 del mismo decreto.
En términos prácticos, esta doctrina fortalece la transparencia y la justicia en los procedimientos aduaneros, al asegurar que todos los afectados tengan la oportunidad de participar y defender sus derechos. Asimismo, contribuye a evitar vicios procesales que podrían invalidar decisiones por violaciones al derecho de defensa.
Para consultar la normativa completa y actualizada, la entidad aduanera pone a...
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