Importación temporal de vehículos para turistas: criterios sobre residencia fiscal y sanciones
Proviene de: Oficios
31 de marzo de 2026 11:29:54
Condición de turista y residencia fiscal
La subdirección facultada para interpretar normas tributarias y aduaneras estableció que la condición de turista solo aplica a personas naturales que no sean residentes fiscales. Según el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se considera residente la persona natural que permanece en el territorio aduanero nacional por más de 183 días calendario dentro de un período móvil de 365 días consecutivos, contándose inclusive los días de entrada y salida. Además, se incluyen las personas naturales nacionales que mantengan la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando residan en el exterior.
Por tanto, para acogerse a la modalidad de importación temporal de vehículos para turistas, la persona no debe haber superado ese límite de permanencia, pues en caso contrario perdería la condición de turista y, en consecuencia, deberá finalizar la modalidad de importación.
Cómputo del término para determinar residencia
El cómputo de los 183 días debe realizarse dentro de cualquier período móvil de 365 días calendario, incluyendo días de entrada y salida al país. La autoridad aduanera debe verificar este cómputo para establecer la condición de residencia fiscal y la posibilidad de acogerse a la importación temporal.
Régimen sancionatorio y efectos de recientes cambios normativos
Respecto a las sanciones previstas en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, que establecían multas y medidas como la inmovilización, aprehensión y decomiso de vehículos en caso de incumplimiento de plazos de reexportación, la subdirección aclaró que dichas sanciones han perdido vigencia para hechos posteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023. Esto...
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