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Actos administrativos tributarios en consorcios y uniones temporales son exigibles a sus integrantes

Proviene de: Oficios

31 de marzo de 2026 11:31:14

Los actos administrativos que determinan o modifican las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) en contra de consorcios o uniones temporales tienen plena validez y pueden exigirse tanto a estos entes como a sus integrantes. Esto se debe a que los consorcios y uniones temporales son responsables directos de dichos impuestos cuando realizan actividades gravadas, y sus miembros son responsables solidarios en proporción a su participación.

Naturaleza jurídica y responsabilidad solidaria

Para efectos tributarios, los consorcios y uniones temporales son formas de colaboración empresarial sin personería jurídica, pero con capacidad para presentar propuestas y ejecutar contratos. La ley y la jurisprudencia han establecido que estas figuras no constituyen personas jurídicas independientes, sino entes colectivos cuyos integrantes responden solidariamente por las obligaciones derivadas del contrato y, en consecuencia, por las obligaciones tributarias. El artículo 794 del Estatuto Tributario dispone que los integrantes de estos entes responderán solidariamente por el pago de impuestos, actualizaciones e intereses, limitando su responsabilidad a la participación que cada uno tenga y al período en que posean dicha participación.

Implicaciones prácticas y procedimiento administrativo

Cuando la Administración Tributaria realiza procesos de fiscalización y determina obligaciones tributarias en relación con consorcios o uniones temporales, puede dirigir actos administrativos para exigir el pago tanto al ente colectivo como a sus integrantes vinculados formalmente en el procedimiento. Esto garantiza el respeto del derecho de contradicción y defensa. Incluso si el consorcio o unión temporal ha sido liquidado, la acción fiscal puede continuar contra los integrantes como deudores solidarios, respetando los límites de responsabilidad establecidos. La liquidación del ente no extingue las obligaciones tributarias ni impide su determinación o cobro.

Fundamento normativo y jurisprudencial

Esta interpretación se basa en los artículos 437, 512-1 y 794 del Estatuto Tributario, la Ley 80 de 1993 y en diversas sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La doctrina oficial de la Administración Tributaria también respalda esta postura, asegurando coherencia entre la regulación y la práctica administrativa. En conclusión, la responsabilidad solidaria de los integrantes de consorcios y uniones temporales frente a las obligaciones tributarias garantiza la efectividad del cobro de impuestos, contribuyendo a la seguridad jurídica y al cumplimiento fiscal en estas formas de colaboración empresarial. Esta doctrina fortalece el marco tributario y brinda claridad tanto a la Administración como a los contribuyentes involucrados en consorcios y uniones temporales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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