Modificación a la Circular 002 de 2026 sobre el Instrumento Arancelario para Automotores
Proviene de: Proyectos de Circular
31 de marzo de 2026 11:31:43
Uso y control del contingente IAMAS
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1898 de 2023, la empresa autorizada deberá presentar ante el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior el borrador de las declaraciones de importación de los automotores bajo el contingente IAMAS, señalando claramente el número de registro o licencia de importación aprobado. Además, deberá suministrar la información establecida en el Anexo 2 de la circular y enviarla al correo electrónico contingentevehiculos@mincit.gov.co.
La autoridad administradora revisará que las cantidades y valores de los automotores en las declaraciones correspondan a los cupos asignados dentro del diferimiento arancelario aprobado. Una vez verificada la documentación, se expedirá el concepto que servirá como soporte para la declaración de importación. No se podrán declarar unidades ni valores superiores a los autorizados, bajo pena de liquidación y pago de tributos, sanciones e intereses.
Cesión del contingente a empresas con alianzas estratégicas
Para autorizar la cesión parcial o total del cupo asignado a terceros con los que se hayan suscrito alianzas estratégicas, la empresa deberá radicar una solicitud formal al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, acompañada de:
- Acuerdo de voluntades que acredite la relación de alianza estratégica, conforme a los requisitos del artículo 9 del Decreto 1898 de 2023 (adicionado por el artículo 4 del Decreto 0266 de 2026) y los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 0266 de 2026.
- Copia del acto administrativo de autorización o visto bueno emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 0266 de 2026.
El Grupo Diseño...
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