Contexto y objetivo del proyecto de decreto
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social anunciaría, en el año 2026, el proyecto de decreto que buscaría adicionar la Parte 8 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Este proyecto se propondría reglamentar el Decreto Ley 4633 de 2011, con el propósito principal de establecer mecanismos operativos, técnicos y procedimentales para la implementación efectiva de medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a víctimas indígenas del conflicto armado interno en Colombia.
El decreto buscaría complementar la normativa vigente, especialmente el Decreto 1084 de 2015, y respondería a la necesidad de reglamentar y garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas víctimas, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT, la Ley 1448 de 2011 y demás instrumentos internacionales.
Modificaciones y disposiciones clave
El proyecto establecería definiciones específicas para categorías como pueblos indígenas en aislamiento o estado natural, contacto inicial, contacto reciente y pueblos móviles, así como los sujetos colectivos indígenas y sujetos de reparación colectiva. Además, incorporaría principios rectores tales como el respeto a la ley de origen, el principio pro derechos humanos, la interculturalidad, la oralidad, la comunicación plena, la corresponsabilidad y la acción sin daño, entre otros.
Se incluiría un enfoque indígena transversal que reconocería la cosmovisión, ley natural, derecho mayor o derecho propio de cada pueblo indígena, con énfasis en la diversidad cultural, territorial y de género, garantizando la participación y autonomía de las comunidades.
En materia de registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) implementaría un componente indígena en el Registro Único de Víctimas (RUV), incorporando variables que permitan la adecuada individualización y caracterización de las víctimas indígenas. Se establecerían protocolos para la toma de declaración por parte del Ministerio Público y consulados, con garantías como el uso de intérpretes y la inversión de la carga de la prueba, presumiendo como ciertas las declaraciones de las víctimas.
El proyecto contemplaría la creación de un módulo indígena en la Red Nacional de Información (RNI), garantizando la interoperabilidad de sistemas para el seguimiento y monitoreo de las víctimas indígenas, incluyendo pueblos en aislamiento y contacto inicial, con actualizaciones semestrales de información.
Medidas específicas de atención, asistencia y reparación
El decreto propondría rutas diferenciadas para la ayuda, asistencia y atención humanitaria con criterios culturales y de subsistencia mínima adaptados a la realidad indígena, incluyendo componentes de alimentación, aseo, utensilios de cocina, atención médica, transporte, alojamiento transitorio y vestuario.
En salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) garantizarían la atención con enfoque diferencial y cultural mediante el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
En educación, se establecería un plan para garantizar el acceso y permanencia de niños, niñas y jóvenes indígenas en el sistema educativo, fortaleciendo la educación propia indígena y la gratuidad en educación superior para víctimas.
Se incluirían disposiciones para la asistencia funeraria respetando usos y costumbres, así como medidas para la estabilización socioeconómica, empleo rural y urbano, autoempleo y generación de ingresos con enfoque indígena, de género e interseccional.
El proyecto reglamentaría sistemas de prevención y protección propios de los pueblos indígenas, articulando planes de contingencia para pueblos en contacto reciente o inicial, y estableciendo mecanismos para garantizar la seguridad, dignidad y voluntariedad en procesos de retorno y reubicación de víctimas indígenas desplazadas.
Reparación integral y participación de actores clave
Las medidas de reparación integral incluirían indemnizaciones, rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición, diseñadas en concierto con los pueblos indígenas afectados, respetando sus sistemas normativos y cosmovisión.
Se establecerían planes integrales de reparación colectiva (PIRCPCI) para restablecer el equilibrio social, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, con seguimiento anual a través de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPPII).
El proyecto contemplaría la capacitación y sensibilización del personal del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), la creación de oficinas de asuntos indígenas en los Centros Regionales de Atención y Reparación (CRAR) y la garantía de participación efectiva de los pueblos indígenas en espacios de interlocución con el Estado, incluyendo representación en comités territoriales de justicia transicional.
Las entidades nacionales y territoriales tendrían la responsabilidad de implementar las medidas, garantizando la financiación suficiente y sostenible, así como la coordinación armónica entre las instituciones estatales y las autoridades indígenas.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
El texto del proyecto de decreto estaría disponible en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Comercio Exterior (SUCOP) para consulta pública por un periodo determinado, durante el cual la ciudadanía y grupos de interés podrían presentar comentarios y observaciones a través de los canales oficiales.
El proceso de formulación contaría con la participación y concertación previa con autoridades y organizaciones indígenas, en cumplimiento de la consulta previa ordenada por la Corte Constitucional y los estándares internacionales.
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Este proyecto de decreto, en caso de ser aprobado, representaría un avance significativo en la protección y reparación de los derechos de las víctimas indígenas del conflicto armado interno, a través de un marco normativo integral, culturalmente pertinente y con enfoque diferencial que reconoce la diversidad y autonomía de los pueblos indígenas en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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