Contexto y entidad emisora del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026, sería emitido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y adicionaría la Parte 9 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Este proyecto buscaría reglamentar el Decreto Ley 4635 de 2011, norma que contiene medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del conflicto armado interno.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito fundamental del proyecto de decreto sería establecer mecanismos normativos, operativos e institucionales que permitan una adecuada implementación de las medidas contenidas en el Decreto Ley 4635 de 2011, con pertinencia étnica, territorial y cultural. Se buscaría garantizar la protección de los derechos colectivos e individuales de las víctimas pertenecientes a estas comunidades, en armonía con principios constitucionales como la autodeterminación, la participación vinculante y el enfoque diferencial.
Modificaciones y nuevas disposiciones planteadas
El proyecto introduciría una reglamentación detallada con diversos títulos y capítulos que abarcarían aspectos como:
- Registro Único de Víctimas (RUV) para las comunidades mencionadas, con procedimientos individuales y colectivos para la remisión, valoración y decisión de inscripción, incorporando un enfoque diferencial y culturalmente pertinente.
- Creación de un módulo específico en la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de Víctimas, orientado a la visibilización estadística, jurídica, territorial y cultural de estas comunidades, con acceso controlado para autoridades comunitarias y entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV).
- Medidas de atención y ayuda humanitaria diferenciadas, que atenderían las necesidades urgentes de las víctimas, respetando sus usos, costumbres y particularidades culturales, incluyendo alimentación, alojamiento temporal, atención médica y apoyo para la reactivación de economías propias.
- Normativas específicas para la restitución en materia de vivienda digna, priorizando subsidios y mejoramientos habitacionales con enfoque diferencial y territorial.
- Medidas especiales de protección para víctimas en situación de riesgo extraordinario o extremo dentro del Programa de Prevención y Protección liderado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), con participación y consideración de las características socioculturales de las comunidades.
- Reconocimiento de las guardias cimarronas como mecanismos legítimos de autoprotección comunitaria, respetando su autonomía y formas organizativas propias.
- Desarrollo de medidas de rehabilitación psicosocial con enfoque de garantía y protección de derechos, incorporando el sistema médico tradicional ancestral y articulación institucional para la implementación de acciones de recuperación cultural y social.
- Regulación de procesos de retorno y reubicación voluntaria, segura y digna, con planes concertados entre comunidades y entidades territoriales, respetando la autonomía y los proyectos de vida colectivos.
- Garantías para el acceso preferencial a la educación superior con mecanismos diferenciales, incluyendo gratuidad y fondos específicos para las víctimas pertenecientes a estas comunidades.
- Disposiciones para la reparación colectiva e individual, incluyendo indemnizaciones administrativas con criterios diferenciales de vulnerabilidad y mecanismos de acompañamiento para la adecuada inversión de recursos.
- Definición y atención de tierras en procesos de restitución de derechos territoriales, incorporando mecanismos de resolución de conflictos territoriales intra e interétnicos y promoviendo la consolidación y divulgación de cartografía oficial.
- Garantías de acceso a la justicia con medidas de coordinación, orientación y acompañamiento jurídico, psicosocial y cultural, que faciliten la atención, investigación, sanción y reparación de las víctimas.
- Programas de estabilización socioeconómica para generación de empleo rural y urbano, autoempleo e ingresos, con enfoque diferencial, de género, familia y generación, articulados con entidades nacionales y territoriales.
- Creación del Comité Técnico y de Seguimiento para Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, encargado de evaluar la implementación del decreto y orientar las decisiones del SNARIV.
- Conformación de una Dirección especial dentro de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con autonomía técnica y presupuestal para coordinar políticas y acciones dirigidas a estas comunidades.
- Medidas especiales para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, reconociendo al pueblo Raizal como sujeto especial de protección constitucional, con énfasis en la preservación del inglés creole, limitaciones a la reubicación de víctimas no raizales y ajustes diferenciales por condiciones socioeconómicas y geográficas.
- Disposiciones específicas para la comunidad Palenquera, reconociendo su identidad cultural, lengua y patrimonio, con planes de reparación colectiva, protección territorial y restricciones a la reubicación de víctimas no pertenecientes.
- Implementación de programas nacionales de archivos y memorias para la reparación simbólica, con énfasis en la preservación documental y activación social de las memorias comunitarias.
- Garantía de la participación efectiva de las víctimas en los espacios definidos por la normatividad, con protocolos específicos de participación concertados y mecanismos de apoyo para facilitar su inclusión.
Acciones y disposiciones de implementación
El proyecto indicaría que las entidades públicas deberán participar de manera coordinada y armónica, garantizando la colaboración institucional y el respeto por las formas organizativas propias de las comunidades. Se establecerían procedimientos para la remisión y valoración de declaraciones, la notificación de actos administrativos, la formación de intérpretes y traductores de lenguas ancestrales, así como la creación de módulos y programas específicos con enfoque diferencial y territorial.
Además, se prevé la elaboración de protocolos de ayuda y atención humanitaria, análisis de riesgo, retornos y reubicaciones, y mecanismos de seguimiento y evaluación con participación vinculante de las autoridades propias y representantes legítimos de las comunidades.
Participación de actores clave
El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades territoriales, entre otras, tendrían roles específicos en la implementación, supervisión y seguimiento de las medidas.
Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus autoridades propias, como los consejos comunitarios y demás formas organizativas, participarían de manera vinculante en la formulación, ejecución y evaluación de las medidas, garantizando la autonomía y respeto a sus tradiciones y sistemas propios.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido objeto de publicidad ciudadana y participación informada, especialmente de las comunidades afectadas, conforme al derecho a la consulta previa y el principio de buena fe. Se establecerían mecanismos para la socialización, divulgación y acompañamiento etno-pedagógico para garantizar la comprensión y acceso a la información.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Comisión VI del Espacio Nacional de Consulta Previa, estaría encargada de la difusión y socialización del decreto, utilizando medios adecuados para garantizar la accesibilidad cultural y lingüística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
El texto completo del proyecto, así como los mecanismos para la presentación de comentarios o sugerencias, podrían estar disponibles a través de los canales oficiales correspondientes para facilitar la participación ciudadana durante el proceso normativo.
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Este análisis refleja que el proyecto de decreto buscaría fortalecer y precisar el marco normativo para la protección y reparación integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado, asegurando un enfoque diferencial, culturalmente pertinente y con amplia participación comunitaria. Hasta la fecha, dicha reglamentación no ha entrado en vigor, por lo que se espera que su pronta implementación contribuya significativamente a la garantía de derechos y