Contexto y tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió un auto interlocutorio el 19 de febrero de 2026. La providencia responde a una solicitud de aclaración presentada por el Departamento de Antioquia frente a la providencia del 27 de noviembre de 2025, la cual modificó una sentencia inicial emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 9 de mayo de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Departamento de Antioquia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio de Bello y una constructora, por la vulneración de derechos colectivos vinculados al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la prevención de desastres en la urbanización Toledo Campestre, ubicada en el barrio Marco Fidel Suárez de Bello.
El Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció la existencia de un riesgo significativo derivado de desbordamientos, inundaciones y deslizamientos, causados por factores como intervenciones humanas aguas arriba, deficiencias en obras hidráulicas, asentamientos informales y actividades mineras irregulares, entre otros. Se concluyó que las autoridades municipales y ambientales no adoptaron medidas oportunas para mitigar estos riesgos.
En sentencia de mayo de 2022, el Tribunal impartió una serie de órdenes de amparo para corregir las causas del riesgo, asignando responsabilidades a las autoridades involucradas y a los particulares relacionados con el proyecto inmobiliario afectado.
Dicha sentencia fue apelada por diversas entidades, incluyendo el Departamento de Antioquia. En noviembre de 2025, el Consejo de Estado confirmó en gran parte la decisión de primera instancia, pero modificó la atribución de la función fiscalizadora minera, señalando que esta debía ser ejercida directamente por la Agencia Nacional de Minería (ANM), reasumiendo sus competencias tras una resolución de 2023.
Consideraciones de la providencia sobre la solicitud de aclaración
El Departamento de Antioquia solicitó aclarar la providencia para que se excluyera su participación en el comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, argumentando que esa función correspondería exclusivamente a la ANM y que, por tanto, no tenía información relevante que aportar.
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de sentencias y autos procede únicamente para resolver dudas originadas por conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva, sin que pueda utilizarse para modificar sustancialmente el contenido de la decisión.
La Sala concluyó que la solicitud del Departamento no cumple con los requisitos para la aclaración, pues pretende modificar el contenido de la providencia y excluir su responsabilidad en el comité de seguimiento. Se destacó que, aunque la competencia directa de fiscalización minera recae en la ANM, el Departamento mantiene responsabilidad por la gestión del riesgo, dado que:
- Las actividades extractivas deficientes en su jurisdicción incrementaron el riesgo ambiental.
- El Departamento incumplió con ejercer adecuadamente sus competencias de fiscalización y control.
- Contribuyó con su inacción a fenómenos de erosión e inestabilidad que afectaron derechos colectivos.
Además, se resaltó la inclusión del Departamento en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su papel indispensable en el cumplimiento de las órdenes judiciales, razón por la cual su participación en el comité de verificación es necesaria y justificada.
Decisión final
El Consejo de Estado rechazó la solicitud de aclaración presentada por el Departamento de Antioquia, reafirmando la responsabilidad del ente territorial en la gestión y mitigación del riesgo ambiental en la zona afectada, así como su participación en el comité encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento coordinado de las obligaciones por parte de las entidades públicas para la protección efectiva de derechos colectivos frente a riesgos ambientales y desastres previsibles. De esta manera, se garantiza un seguimiento riguroso y una respuesta integral que evite futuras vulneraciones y promueva la seguridad y el bienestar de las comunidades afectadas.