Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocida como la máxima instancia en materia administrativa, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. El auto original, fechado el 20 de noviembre de 2025, negó la medida cautelar solicitada por una sociedad promotora inmobiliaria contra actos administrativos del municipio de Rionegro relacionados con un procedimiento de cobro coactivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La promotora inmobiliaria suscribió un acuerdo de pago con el municipio para cumplir obligaciones urbanísticas de construcción y mejoramiento de andenes en una zona urbana. Este acuerdo fue modificado mediante un otrosí. Posteriormente, el municipio emitió una resolución declarando el incumplimiento del acuerdo y ordenando el cobro coactivo de una suma líquida de dinero, seguido de un mandamiento de pago y la orden de continuar con la ejecución y medidas cautelares sobre bienes de la sociedad demandante.
La demandante interpuso una demanda solicitando la nulidad de las resoluciones por considerar que la obligación era de hacer (construcción de obras) y no una deuda dineraria, cuestionando la existencia y conformación del título ejecutivo que fundamentaba el cobro. En paralelo, solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos y el levantamiento de embargos decretados.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la medida cautelar, argumentando que la admisión de la demanda no suspende automáticamente el cobro coactivo ni ordena el levantamiento de las medidas cautelares, conforme al marco legal aplicable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto apelado tras analizar la procedencia del recurso y los requisitos para decretar la suspensión provisional de actos administrativos. Se destacó que:
- Los requisitos generales de procedibilidad, como la necesidad de proteger provisionalmente el objeto del proceso y la relación directa con la demanda, estaban cumplidos.
- La demandante sustentó debidamente su solicitud señalando que la resolución que declaró el incumplimiento vulneraba normas superiores, dado que la obligación pactada no era dineraria y, por ende, no podía dar mérito ejecutivo.
- Sin embargo, en el análisis preliminar de legalidad exigido para la medida cautelar, no se pudo determinar de manera concluyente la verdadera naturaleza de la obligación ni la correcta conformación del título ejecutivo, aspectos que corresponden al estudio de fondo reservado para la sentencia.
- El artículo 837 del Estatuto Tributario, invocado por la demandante para solicitar el levantamiento de embargos, regula obligaciones de naturaleza tributaria, pero en este caso la obligación es urbanística, por lo que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es la norma aplicable.
- De acuerdo con el artículo 101 de dicho código, la admisión de la demanda no suspende el procedimiento de cobro coactivo ni las medidas cautelares decretadas.
Por lo anterior, la Sala concluyó que no se cumplió el requisito especial de procedibilidad para la suspensión provisional y confirmó la negación de la medida cautelar.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos de las resoluciones y levantar las medidas cautelares en el procedimiento de cobro coactivo. Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva en torno a la suspensión de cobros coactivos y la necesidad de un análisis de fondo para determinar la naturaleza de las obligaciones en controversia.
La providencia fue adoptada en sesión plenaria de la Sección Cuarta y comunicada formalmente a las partes y al tribunal de origen para los trámites correspondientes, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en el manejo de procedimientos administrativos de cobro coactivo.