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Consejo de Estado confirma negación de decreto de pruebas en demanda de reparación directa contra la Nación

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 11:40:23

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de reposición y súplica interpuestos contra un auto que negó el decreto de pruebas solicitado por la parte actora.

Antecedentes del proceso

La sociedad demandante presentó demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, alegando responsabilidad por errores jurisdiccionales relacionados con un proceso ejecutivo. En dicha demanda, se solicitó el decreto de pruebas orientadas a acreditar la cesión de acciones de una sociedad comercial, con el fin de sustentar el pago de arras por incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa y el levantamiento de medidas cautelares sobre un inmueble. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó la práctica de esas pruebas por considerarlas innecesarias, argumentando que los documentos existentes eran suficientes para acreditar el pago de las arras y que algunos datos solicitados eran inútiles para el proceso. Luego, en segunda instancia, la Sala del Consejo de Estado admitió el recurso de apelación, pero negó nuevamente el decreto de pruebas, fundamentando su decisión en que la parte demandante no acreditó haber ejercido previamente el derecho de petición para obtener la información requerida.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que el decreto de pruebas debe cumplir con los requisitos de utilidad, necesidad y conducencia, y que, según el artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), el juez debe abstenerse de ordenar pruebas que la parte pueda obtener directamente o mediante derecho de petición, salvo que se acredite que esta no fue atendida. La Sala analizó la diferencia entre el derecho de inspección, que corresponde a los socios de una sociedad para examinar libros como el de registro de accionistas, y el derecho de petición, que puede ser ejercido por cualquier persona, incluyendo terceros, para obtener información necesaria para garantizar el acceso a la administración de justicia. En el caso concreto, la información solicitada sobre el libro de registro de accionistas de la sociedad comercial es pública, pues dicho libro debe estar inscrito en el registro mercantil, accesible para cualquier persona. Por tanto, la sociedad demandante, aunque no sea socia, podía obtener dicha información mediante derecho de petición. La ausencia de prueba sobre el agotamiento de este mecanismo justificó la negativa del decreto de pruebas en segunda instancia. En cuanto a la solicitud de un informe relativo a aspectos societarios como valor nominal y cantidad de acciones en circulación, la Sala señaló que esta información también es susceptible de ser obtenida mediante derecho de petición o consulta en la Cámara de Comercio. Finalmente, la Sala concluyó que no era necesario analizar la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas solicitadas, dado que la parte demandante incumplió con el deber procesal de procurar la obtención directa de la información antes de solicitar su decreto judicial.

Decisión

La Sala confirmó el auto del 18 de noviembre de 2025 que negó el decreto de pruebas en segunda instancia y concedió el recurso de súplica interpuesto contra dicho auto. El expediente fue remitido al magistrado en turno para lo pertinente. Esta decisión reafirma la importancia del agotamiento de los mecanismos previos, como el derecho de petición, para acceder a información en procesos judiciales, y delimita el alcance del poder probatorio en segunda instancia conforme a la legislación vigente. Con ello, se busca garantizar un proceso justo y eficiente, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la responsabilidad de las partes en la gestión de la prueba.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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