Tribunal e instancia procesal
El pronunciamiento fue adoptado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en segunda instancia, mediante un auto relacionado con un conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a partir de una denuncia anónima que señalaba posibles actos de acoso laboral cometidos por la jefatura de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, presuntamente dirigidos contra subalternos y contratistas de la dependencia. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría promovió el trámite, mientras que la Personería Delegada para la Instrucción Disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación participaron como órganos del Ministerio Público.
El planteamiento inicial fue determinar cuál autoridad tenía competencia para adelantar la actuación disciplinaria correspondiente. Sin embargo, la Sala encontró que no se configuraban las condiciones previstas en la normativa laboral y disciplinaria para activar el procedimiento.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala analizó las circunstancias habilitantes establecidas en la Resolución 3461 de 2025, que actualiza las disposiciones sobre la prevención y sanción del acoso laboral. Estas condiciones son:
- La imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes.
- El incumplimiento de las recomendaciones formuladas para resolver la situación.
- La persistencia de la conducta reprochable.
En el caso concreto, ninguna de estas situaciones se acreditó, razón por la cual ni la Procuraduría General de la Nación ni la Personería Delegada rechazaron expresamente la competencia para conocer del asunto; más bien, indicaron que no se cumplían los presupuestos normativos y fácticos previstos en la Ley 1010 de 2006 y sus normas complementarias para continuar con las facultades disciplinarias.
Por ello, la Sala concluyó que no existía un conflicto de competencias que justificara su intervención para definir la autoridad competente. En consecuencia, ordenó devolver el expediente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad, como entidad promotora del trámite, para que continúe con las acciones administrativas que correspondan conforme a la normativa vigente.
Recomendaciones para la entidad pública
A pesar de abstenerse de pronunciarse de fondo, el Consejo de Estado exhortó a la Secretaría Distrital de Movilidad a revisar y fortalecer sus canales institucionales para la presentación y trámite de quejas relacionadas con acoso laboral. Se destacó que la confidencialidad y protección de los denunciantes son esenciales para prevenir represalias que afecten la salud física, mental, dignidad y estabilidad laboral de los trabajadores.
Esta recomendación se sustenta en mandatos constitucionales y legales, tales como el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas consagrado en la Constitución Política de 1991 y la Ley 1010 de 2006, que establece medidas preventivas y correctivas frente al acoso laboral. Además, la jurisprudencia constitucional ha reiterado la importancia de garantizar entornos laborales seguros y respetuosos, al considerar al trabajador como un sujeto con derechos fundamentales que el Estado debe proteger.
Finalmente, se resaltó el marco internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que impulsa la creación de procedimientos accesibles para la denuncia e investigación de acoso laboral, incluyendo mecanismos de solución de conflictos y reparación.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado refleja la importancia de observar rigurosamente los requisitos legales antes de iniciar procedimientos disciplinarios por acoso laboral y subraya la necesidad de que las entidades públicas implementen canales efectivos y confiables para la protección de los trabajadores. Esta decisión contribuye a la claridad en la distribución de competencias administrativas y al fortalecimiento de la prevención del acoso en el ámbito laboral público, fomentando así ambientes de trabajo respetuosos y seguros que garanticen el bienestar integral de todos los servidores públicos.