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Consejo de Estado define competencia para el pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 11:43:0

Contexto y tribunal encargado

La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La Sala resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades del orden nacional y territorial, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes fácticos y procesales

El conflicto surgió a partir de una solicitud para el reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo trabajado en el antiguo Hospital San José de La Palma, hoy Empresa Social del Estado (ESE), en Cundinamarca, durante el periodo comprendido entre agosto de 1991 y febrero de 1992. La entidad prestadora de salud certificó el tiempo laborado, pero indicó que no realizó aportes pensionales y atribuyó la responsabilidad al departamento de Cundinamarca. Posteriormente, Porvenir S.A. solicitó al departamento el pago del bono pensional. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento objetó su participación, argumentando que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no avaló recursos para la reserva pensional de personal retirado a 1993. A raíz de la negativa de las entidades involucradas para asumir la competencia, Porvenir S.A. solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto. Durante el trámite procesal, se fijó un edicto para que las autoridades involucradas presentaran sus alegatos. El Ministerio de Hacienda, la ESE, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones y la Secretaría de Salud del departamento presentaron sus argumentos, mientras que los particulares interesados guardaron silencio.

Consideraciones y fundamentos jurídicos de la decisión

La Sala recordó que, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, está facultada para resolver conflictos de competencias cuando participan autoridades nacionales y territoriales, y exista una actuación administrativa concreta con rechazo simultáneo o sucesivo de la competencia. En el análisis normativo, la Sala revisó el proceso de creación y organización del Sistema Nacional de Salud desde 1968, la adscripción de entidades públicas al sistema, y el régimen de descentralización del sector salud que asignó responsabilidades a entidades territoriales y nacionales. Destacó la importancia de la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011, que regulan el pasivo prestacional del sector salud, la financiación del mismo a través del Fondo del Pasivo Prestacional y su posterior traslado al Ministerio de Hacienda, así como la obligación de las entidades territoriales para asumir parte de las responsabilidades mediante contratos de concurrencia. En particular, se enfatizó que las entidades del sector salud deben continuar presupuestando y pagando cesantías y pensiones correspondientes a periodos anteriores a 1993 hasta que se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se establezcan las responsabilidades concurrentes. Respecto al caso concreto, la Sala determinó que durante el periodo reclamado el hospital era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, sin personería jurídica propia. Por tanto, la responsabilidad de atender el pasivo pensional corresponde al departamento, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, entidad con autonomía administrativa y financiera, encargada de expedir actos relacionados con la liquidación, reconocimiento y pago del pasivo pensional. Asimismo, se exhortó a la ESE para que entregue prontamente la información necesaria al departamento, a fin de facilitar el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional y la suscripción de los contratos de concurrencia pertinentes. También se solicitó que la Unidad de Pensiones del departamento atienda con prioridad la gestión, considerando la especial protección constitucional que asiste a la persona beneficiaria, en calidad de adulto mayor.

Decisión y efectos

En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al periodo trabajado en el hospital antes mencionado. Se ordenó remitir el expediente a dicha unidad para lo pertinente, y se comunicó la decisión a todas las partes involucradas. Además, se recordó que los términos legales para la actuación administrativa se suspenderán mientras se resuelve el conflicto y comenzarán a correr nuevamente a partir de la comunicación de la decisión. Finalmente, se aclaró que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a lo previsto en el artículo 39 del CPACA modificado. --- Esta decisión aporta claridad al encargo de la responsabilidad administrativa en materia pensional dentro del sector salud, especialmente en casos de pasivos generados en instituciones públicas antes del proceso de descentralización y transformación en Empresas Sociales del Estado, reafirmando el papel de las entidades territoriales en la gestión de dichos compromisos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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