Consejo de Estado define competencia para el pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:43:0
Contexto y tribunal encargado
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La Sala resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades del orden nacional y territorial, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a partir de una solicitud para el reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo trabajado en el antiguo Hospital San José de La Palma, hoy Empresa Social del Estado (ESE), en Cundinamarca, durante el periodo comprendido entre agosto de 1991 y febrero de 1992. La entidad prestadora de salud certificó el tiempo laborado, pero indicó que no realizó aportes pensionales y atribuyó la responsabilidad al departamento de Cundinamarca.
Posteriormente, Porvenir S.A. solicitó al departamento el pago del bono pensional. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento objetó su participación, argumentando que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no avaló recursos para la reserva pensional de personal retirado a 1993. A raíz de la negativa de las entidades involucradas para asumir la competencia, Porvenir S.A. solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto.
Durante el trámite procesal, se fijó un edicto para que las autoridades involucradas presentaran sus alegatos. El Ministerio de Hacienda, la ESE, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones y la Secretaría de Salud del departamento presentaron sus argumentos, mientras que los particulares interesados guardaron silencio.
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