Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante el análisis de un conflicto negativo de competencias administrativas. El asunto se centró en determinar cuál autoridad administrativa tiene la competencia para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por un periodo laborado en un hospital público de Cundinamarca, hoy empresa social del Estado (ESE).
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al periodo entre septiembre de 1992 y septiembre de 1993, tiempo durante el cual la peticionaria laboró en el hospital público. La entidad hospitalaria, transformada posteriormente en ESE, y otras autoridades territoriales y nacionales involucradas, negaron sucesivamente la competencia para resolver la solicitud, generando así el conflicto.
La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud de Cundinamarca y la misma ESE presentaron sus argumentos durante el trámite, expresando discrepancias sobre quién debe asumir la responsabilidad para el pago del bono pensional.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala realizó un exhaustivo recuento normativo que abarcó desde la creación y organización del Sistema Nacional de Salud en los años 60 y 70, pasando por la descentralización normativa que asignó responsabilidades a entidades territoriales y nacionales, hasta las leyes y decretos específicos que regulan el pasivo prestacional del sector salud.
Entre los puntos clave destacados se encuentran:
- El reconocimiento del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud creado por la Ley 60 de 1993 y su posterior supresión, asignando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la responsabilidad financiera del pago, en concurrencia con las entidades territoriales.
- La obligación establecida en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993 que impone a las entidades del sector salud continuar presupuestando y pagando cesantías y pensiones pendientes hasta que se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y se suscriban los contratos de concurrencia correspondientes.
- La Ley 1438 de 2011 que reafirma que las empresas sociales del Estado (ESE) no tenían personería jurídica antes de 1993 y que, por ende, no son responsables directas del pasivo prestacional generado en ese periodo.
- El Decreto 586 de 2017 que reglamenta el procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional causado hasta 31 de diciembre de 1993, incluyendo el papel de las entidades territoriales y hospitalarias.
El análisis concluyó que para el periodo en cuestión el hospital público funcionaba como una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca y que, en consecuencia, era esta entidad territorial la responsable de asumir las obligaciones pensionales.
Decisión del Consejo de Estado
Con base en el análisis de los antecedentes y el marco normativo, la Sala declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
La providencia exhorta además a la empresa social del Estado a suministrar en forma pronta toda la información necesaria para que la entidad territorial pueda realizar el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional y avanzar en la suscripción de los contratos de concurrencia. También se exhorta al departamento a dar prioridad en la gestión, en atención a la condición de persona adulta mayor de la solicitante, garantizando la protección constitucional que le asiste.
Implicaciones y términos legales
El auto establece que mientras se resuelve el conflicto de competencia, se suspenden los términos de las actuaciones administrativas relacionadas. Estos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de la decisión. La resolución es definitiva y no procede recurso alguno en contra de la misma.
Esta decisión aporta claridad sobre la distribución de responsabilidades en materia de pasivos pensionales en el sector salud, en especial para casos relacionados con periodos anteriores a la transformación de hospitales públicos en empresas sociales del Estado. Además, reafirma el papel del departamento y su unidad administrativa especializada en pensiones como autoridad competente para tramitar y resolver estas solicitudes en la jurisdicción respectiva, contribuyendo así a la protección de los derechos de los trabajadores del sector salud y la correcta administración de los recursos públicos.