Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en el sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 16:57:20
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas. El conflicto surgió entre la ESE Hospital San Rafael de Pacho, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca (UAEPC) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo que una trabajadora laboró en la institución hospitalaria pública entre el 1° de agosto de 1988 y el 6 de septiembre de 1990. La ESE Hospital San Rafael de Pacho certificó los tiempos laborados, pero señaló que no realizó aportes durante ese periodo, identificando al departamento de Cundinamarca como responsable. Colfondos, en representación de la trabajadora, solicitó a la UAEPC el pago del bono pensional, pero esta entidad rechazó la competencia aduciendo que la obligación correspondía a la ESE. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la responsabilidad recaía en la institución hospitalaria, pero reconoció que mientras no existiera un contrato de concurrencia vigente, el hospital debía asumir dicha obligación.
Ante el rechazo mutuo, Colfondos promovió conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo del marco normativo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.