Contexto y antecedentes del caso
El conflicto se originó a partir de una investigación disciplinaria relacionada con presuntas irregularidades cometidas por una persona natural, en calidad de auxiliar de justicia (secuestre), dentro de un proceso ejecutivo en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira. Inicialmente, el juzgado solicitó a dicha persona rendir cuentas detalladas sobre su gestión. Posteriormente, se compulsaron copias para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda investigara el caso.
Sin embargo, la Comisión remitió el asunto a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, basándose en la normativa que atribuye a la Procuraduría General de la Nación la competencia para disciplinar a auxiliares de justicia. La Procuraduría, a su vez, remitió la investigación a la Personería Municipal de Pereira, argumentando que la competencia recaía en esta última, conforme a disposiciones legales vigentes.
La Personería Municipal abrió investigación, pero luego declaró su falta de competencia, remitiendo las diligencias nuevamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Esta comisión también reiteró su falta de competencia y elevó el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su resolución.
Marco normativo y análisis jurídico
El Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificados por la Ley 2080 de 2021, analizó el conflicto considerando:
- La naturaleza de los auxiliares de justicia: Son particulares que ejercen funciones públicas ocasionales, sin vínculo laboral con el Estado, prestando servicios técnicos o administrativos para la administración de justicia, según la Ley 1564...