Contexto y antecedentes del caso
El conflicto se originó a partir de una investigación disciplinaria relacionada con presuntas irregularidades cometidas por una persona natural, en calidad de auxiliar de justicia (secuestre), dentro de un proceso ejecutivo en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira. Inicialmente, el juzgado solicitó a dicha persona rendir cuentas detalladas sobre su gestión. Posteriormente, se compulsaron copias para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda investigara el caso.
Sin embargo, la Comisión remitió el asunto a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, basándose en la normativa que atribuye a la Procuraduría General de la Nación la competencia para disciplinar a auxiliares de justicia. La Procuraduría, a su vez, remitió la investigación a la Personería Municipal de Pereira, argumentando que la competencia recaía en esta última, conforme a disposiciones legales vigentes.
La Personería Municipal abrió investigación, pero luego declaró su falta de competencia, remitiendo las diligencias nuevamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Esta comisión también reiteró su falta de competencia y elevó el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su resolución.
Marco normativo y análisis jurídico
El Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificados por la Ley 2080 de 2021, analizó el conflicto considerando:
- La naturaleza de los auxiliares de justicia: Son particulares que ejercen funciones públicas ocasionales, sin vínculo laboral con el Estado, prestando servicios técnicos o administrativos para la administración de justicia, según la Ley 1564 de 2012 y la jurisprudencia constitucional.
- La reforma institucional en materia disciplinaria: Con la supresión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la competencia para sancionar a funcionarios judiciales y abogados fue transferida a esta nueva comisión y sus seccionales.
- Competencia sobre auxiliares de justicia: La Constitución y la legislación establecen que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales conocen procesos disciplinarios iniciados antes del 13 de enero de 2021. Para procesos iniciados después de esta fecha, la competencia recae en la Procuraduría General de la Nación, conforme al artículo 277 numeral 6 de la Constitución y a los artículos 70 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021.
- Competencia de las personerías municipales: Estas entidades tienen funciones de vigilancia y control en el ámbito municipal, pero no tienen competencia general para investigar a todos los particulares que ejercen funciones públicas, salvo que la actuación esté vinculada al municipio.
- Responsabilidad disciplinaria de personas jurídicas: Cuando se trate de personas jurídicas que actúan como auxiliares de justicia, la responsabilidad disciplinaria recae en sus representantes legales y miembros de junta directiva, conforme a la Ley 1952 de 2019.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado concluyó que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, es la autoridad competente para continuar con la actuación disciplinaria contra el auxiliar de justicia por las presuntas irregularidades en el proceso ejecutivo mencionado.
Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Procuraduría Provincial para efectos de continuar la investigación y advirtió que los términos legales se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión. Se indicó que contra esta resolución no procede recurso alguno.
Finalmente, la Sala comunicó la decisión a las autoridades involucradas en el conflicto para su cumplimiento.
Importancia del fallo
Esta decisión reafirma la distribución de competencias en materia disciplinaria respecto a auxiliares de justicia, clarificando que, para procedimientos iniciados después del 13 de enero de 2021, la Procuraduría General de la Nación es la entidad responsable, y limita la competencia de las comisiones seccionales y personerías municipales en este ámbito. Además, destaca la función del Consejo de Estado como instancia para resolver conflictos de competencia administrativa entre órganos autónomos e independientes del Estado.
Con esta resolución, se fortalece la claridad jurídica y se evita la dilación en los procesos disciplinarios, garantizando el adecuado ejercicio de control sobre los auxiliares de justicia y la correcta administración de la justicia en Colombia.