Providencia y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado entre 1992 y 1993 en una entidad hospitalaria pública que posteriormente fue transformada en empresa social del Estado (ESE). La certificación expedida por la institución hospitalaria asignaba responsabilidad al ente territorial para el pago del bono, mientras que el departamento territorial objetaba dicha solicitud y señalaba que la institución hospitalaria era la responsable. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que no tenía competencia para el reconocimiento y pago del bono pensional, remitiendo la responsabilidad a las entidades de salud, que deben agotar el procedimiento legal para suscribir contratos de concurrencia que cubran el pasivo pensional. Ante esta situación, la empresa administradora de pensiones promovió el conflicto negativo de competencias para que se determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que el Consejo de Estado está habilitado para resolver conflictos de competencia cuando se involucran autoridades del orden nacional y territorial, y existe un rechazo simultáneo o sucesivo de competencia en un trámite administrativo concreto.
Tras un exhaustivo análisis normativo, la Sala reiteró los siguientes puntos clave:
- El Sistema Nacional de Salud fue creado en 1968 y reorganizado en la década de 1970, definiendo entidades adscritas y vinculadas, y estableciendo la dependencia administrativa de las entidades públicas de salud con respecto a los organismos de dirección del sistema.
- El proceso de descentralización del sector salud asignó responsabilidades claras entre el nivel nacional y los entes territoriales, incluyendo la dirección y prestación de servicios de salud.
- El pasivo prestacional del sector salud, que incluye bonos y mesadas pensionales, fue objeto de diversos mecanismos normativos para su financiación, destacando la creación y posterior supresión del Fondo del Pasivo Prestacional, cuyas obligaciones financieras pasaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia.
- La Ley 1438 de 2011 estableció que el pago de la deuda pensional generada hasta 1993 corresponde a las entidades territoriales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no a las ESE, ya que estas no tenían personería jurídica antes de esa fecha.
- El Decreto 586 de 2017 reglamenta el procedimiento para el cálculo, pago y administración del pasivo pensional, estableciendo la obligación de las instituciones hospitalarias y entes territoriales de suministrar información para realizar el corte de cuentas y suscribir contratos de concurrencia.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la entidad hospitalaria, para el período en cuestión, funcionaba como dependencia administrativa del ente territorial, que asumía la dirección del Sistema Nacional de Salud a nivel seccional una vez liquidado el instituto seccional de salud. Por ello, el departamento territorial es la autoridad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional reclamada.
Decisión y exhortos
Con base en lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
- Declaró competente al departamento territorial para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el periodo laborado en la institución hospitalaria pública.
- Remitió el expediente al ente territorial para el trámite correspondiente.
- Exhortó a la institución hospitalaria para que, en caso de contar con información indispensable para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud, la entregue a la entidad territorial a la mayor brevedad.
- Exhortó al departamento territorial a adelantar de manera prioritaria las gestiones necesarias para dar pronta respuesta a la administradora de pensiones, en atención a que la beneficiaria es una persona adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Finalmente, la Sala advirtió que los términos legales suspendidos por el conflicto comenzarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión y que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la normativa vigente.
Importancia de la decisión
Este auto del Consejo de Estado aporta claridad sobre la competencia administrativa para resolver solicitudes de bonos pensionales generados por periodos laborales en instituciones públicas de salud antes de su transformación en empresas sociales del Estado. La decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago del pasivo pensional y el respeto a los procedimientos legales establecidos para la financiación y reconocimiento de estos derechos, contribuyendo así a la seguridad jurídica en el sector salud.