Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La decisión corresponde a un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre varias entidades del sector salud y pensional del departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado, entre 1981 y 1987, en una institución hospitalaria pública de Cundinamarca que actualmente funciona como una Empresa Social del Estado (ESE). La entidad hospitalaria que certificó los tiempos laborados y aportes pensionales fue inicialmente un hospital público sin personería jurídica propia, adscrito al servicio seccional de salud del departamento.
La solicitud fue presentada a la entidad territorial correspondiente a través de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, que solicitó el pago del bono pensional. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento objetó la solicitud, argumentando que la beneficiaria no figuraba como integrante del fondo del pasivo prestacional del sector salud con derecho al bono reclamado. De igual forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la persona no aparecía registrada como beneficiaria en el contrato de concurrencia que regula dichas obligaciones.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo de la normatividad aplicable, incluyendo:
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