Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La decisión corresponde a un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre varias entidades del sector salud y pensional del departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado, entre 1981 y 1987, en una institución hospitalaria pública de Cundinamarca que actualmente funciona como una Empresa Social del Estado (ESE). La entidad hospitalaria que certificó los tiempos laborados y aportes pensionales fue inicialmente un hospital público sin personería jurídica propia, adscrito al servicio seccional de salud del departamento.
La solicitud fue presentada a la entidad territorial correspondiente a través de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, que solicitó el pago del bono pensional. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento objetó la solicitud, argumentando que la beneficiaria no figuraba como integrante del fondo del pasivo prestacional del sector salud con derecho al bono reclamado. De igual forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la persona no aparecía registrada como beneficiaria en el contrato de concurrencia que regula dichas obligaciones.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado realizó un análisis exhaustivo de la normatividad aplicable, incluyendo:
- Los antecedentes del Sistema Nacional de Salud, creado mediante decretos ley y reorganizado con facultades extraordinarias desde la década de 1960 y 1970.
- El proceso de descentralización del sector salud, especialmente la transferencia de competencias de hospitales públicos a las entidades territoriales y la creación de las Empresas Sociales del Estado a partir de los años 90.
- Las disposiciones sobre el pasivo prestacional del sector salud, reguladas por las leyes 60 de 1993, 100 de 1993, 715 de 2001 y 1438 de 2011, que establecen la financiación conjunta entre la Nación y las entidades territoriales para cubrir obligaciones pensionales causadas hasta el 31 de diciembre de 1993.
- Los procedimientos para el reconocimiento y pago del pasivo pensional, regulados también por decretos posteriores, que incluyen el cálculo y corte de cuentas con el fondo prestacional.
Se destacó que para el periodo reclamado, la entidad hospitalaria no tenía personería jurídica propia, sino que funcionaba como una entidad pública adscrita al departamento. Por tanto, la obligación de seguir presupuestando y pagando pensiones correspondía al departamento de Cundinamarca, en línea con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, que establece esta responsabilidad mientras no se realice el corte de cuentas con el fondo prestacional.
Adicionalmente, se explicó que la Caja de Previsión Social del departamento, a la cual se hicieron los aportes durante el tiempo laborado, fue sustituida por un Fondo de Pensiones Públicas y posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento, que es la entidad encargada de tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de bonos pensionales para los casos derivados de las entidades sustituidas.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al tiempo laborado en el hospital público.
Asimismo, exhortó a la entidad hospitalaria para que facilite la información necesaria para que el departamento realice el corte de cuentas con el fondo prestacional, y pidió al departamento que atienda prioritariamente la solicitud, teniendo en cuenta que la beneficiaria es una persona adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al departamento para que ejerza su competencia, y se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Importancia del auto
Este auto del Consejo de Estado es relevante porque clarifica la responsabilidad administrativa y financiera en materia de pasivos pensionales en el sector salud, especialmente en casos donde las instituciones hospitalarias carecían de personería jurídica propia en el pasado. Establece con precisión el marco normativo que regula el reconocimiento y pago de bonos pensionales, y señala la autoridad competente para resolver estos asuntos, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la protección de los derechos pensionales de los trabajadores del sector salud.
Con esta decisión, se fortalece la claridad en la asignación de responsabilidades, lo que permitirá a los beneficiarios obtener una respuesta efectiva y oportuna en sus solicitudes pensionales, consolidando además un precedente importante para casos similares en el país.