Contexto y tribunal que profiere la decisión
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, órgano encargado de resolver conflictos negativos de competencias administrativas conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus reformas. La providencia atiende una controversia surgida entre una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente su Dirección de Regulación Económica.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia nace de la solicitud realizada por una sociedad administradora de fondos de pensiones para que se reconozca y pague un bono pensional a favor de un afiliado, por el tiempo laborado en la institución hospitalaria en los periodos comprendidos entre 1973 y 1984. La ESE Hospital San Antonio de Arbeláez, hoy constituida como empresa social del Estado con personería jurídica desde 2006, certificó los tiempos laborados, pero señaló que la entidad responsable de los aportes es el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca.
El departamento de Cundinamarca objetó inicialmente el reconocimiento y pago, argumentando que el solicitante no aparecía reportado en registros específicos para la firma de contratos de concurrencia, y atribuyó la responsabilidad a la ESE. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó competencia para resolver la solicitud, indicando que la obligación recaía sobre la entidad empleadora, en este caso la institución hospitalaria. Ante la negativa simultánea de competencia, la sociedad administradora de pensiones elevó el conflicto ante el Consejo de Estado para que determinara la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala recordó que el Sistema Nacional de Salud, creado y reformado a lo largo de varias décadas, organiza la prestación de servicios en niveles nacional, seccional y local, y que las entidades públicas hospitalarias antes de 1993 funcionaban como dependencias de las entidades territoriales, sin autonomía administrativa ni personería jurídica plena. En particular, el Hospital San Antonio de Arbeláez fue una dependencia del departamento de Cundinamarca hasta su transformación en empresa social del Estado en 2006.
Respecto al pasivo prestacional del sector salud, la normativa vigente establece que el pago de cesantías, pensiones y bonos pensionales causados hasta el 31 de diciembre de 1993 debe ser asumido de manera concurrente por la Nación y las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia. El Fondo Nacional del Pasivo Prestacional, creado por la Ley 60 de 1993 y suprimido posteriormente por la Ley 715 de 2001, transfería estas obligaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 586 de 2017 y la Ley 1438 de 2011, las instituciones hospitalarias que no tenían personería jurídica antes de 1993 no son responsables directas del pago del pasivo pensional causado en esa vigencia. Por lo tanto, la entidad territorial, en este caso el departamento de Cundinamarca, es la responsable de presupuestar, reconocer y pagar dicho pasivo.
La Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, entidad técnica y especializada adscrita a la Secretaría de Hacienda departamental, tiene la competencia para expedir actos administrativos relacionados con la liquidación, reconocimiento y pago del bono pensional y demás obligaciones pensionales del sector salud.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Además, exhortó a la ESE Hospitalaria para que suministre la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y a la Unidad Administrativa para que adelante con prioridad la gestión correspondiente, en atención a la especial protección constitucional que merece la persona beneficiaria, quien es adulto mayor.
Se ordenó remitir el expediente a la entidad territorial competente y se comunicó la decisión a las partes involucradas. Contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la legislación vigente.
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Esta decisión reafirma la importancia de la correcta asignación de competencias en materia pensional del sector salud, respetando la estructura normativa que protege los derechos adquiridos y regula la responsabilidad financiera de los entes territoriales y nacionales en el pago del pasivo prestacional, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los trabajadores del sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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