Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 11:55:34
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, órgano encargado de resolver conflictos negativos de competencias administrativas conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus reformas. La providencia atiende una controversia surgida entre una empresa social del Estado (ESE) hospitalaria, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente su Dirección de Regulación Económica.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia nace de la solicitud realizada por una sociedad administradora de fondos de pensiones para que se reconozca y pague un bono pensional a favor de un afiliado, por el tiempo laborado en la institución hospitalaria en los periodos comprendidos entre 1973 y 1984. La ESE Hospital San Antonio de Arbeláez, hoy constituida como empresa social del Estado con personería jurídica desde 2006, certificó los tiempos laborados, pero señaló que la entidad responsable de los aportes es el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca.
El departamento de Cundinamarca objetó inicialmente el reconocimiento y pago, argumentando que el solicitante no aparecía reportado en registros específicos para la firma de contratos de concurrencia, y atribuyó la responsabilidad a la ESE. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó competencia para resolver la solicitud, indicando que la obligación recaía sobre la entidad empleadora, en este caso la institución hospitalaria. Ante la negativa simultánea de competencia, la sociedad administradora de pensiones elevó el conflicto ante el Consejo de Estado para que determinara la autoridad competente.
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