Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Este órgano está habilitado para dirimir conflictos de competencias administrativas entre autoridades nacionales o territoriales cuando concurran ciertos requisitos procesales.
El caso se originó a partir de solicitudes presentadas por un consorcio participante en dos procesos de licitación pública adelantados por el Instituto Nacional de Vías (Invías), entidad encargada de la contratación estatal en infraestructura vial. La controversia se centra en la entrega de las ofertas económicas de los proponentes que no fueron habilitados para continuar en el proceso.
Antecedentes y desarrollo del proceso
El consorcio solicitó inicialmente la entrega de las ofertas económicas completas presentadas en las licitaciones públicas LP-DEO-SMCN-050-2024 y LP-DEO-SMCN-048-2024. Invías entregó parte de la información y explicó que las ofertas están disponibles en la plataforma pública SECOP II, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE).
Sin embargo, el consorcio insistió en obtener las ofertas económicas de los proponentes no habilitados, pues en la plataforma solo se mostraban las ofertas de los habilitados. Invías indicó que existe una imposibilidad técnica para desencriptar y entregar dichas ofertas, dado que la plataforma no permite acceder a propuestas económicas de oferentes rechazados durante la etapa habilitante y técnica.
Ante la negativa, el consorcio elevó la solicitud a la ANCP-CCE, que confirmó la imposibilidad técnica y jurídica para entregar esa información. Posteriormente, se interpuso una acción de tutela contra ambas entidades alegando vulneración al derecho de petición y al debido proceso.
El juzgado especializado de Bogotá falló tutelando el derecho de petición y ordenó a la ANCP-CCE coordinar internamente para responder sobre la remisión del presunto conflicto de competencias al Consejo de Estado, y conminó a Invías a gestionar la entrega de las ofertas económicas solicitadas conforme al manual de “Licitación Pública de Obra” de Colombia Compra Eficiente.
Invías cumplió con la gestión, pero reiteró la imposibilidad técnica; la ANCP-CCE solicitó formalmente a la Sala de Consulta del Consejo de Estado dirimir el conflicto de competencias.
Consideraciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil
La Sala revisó los antecedentes y destacó que para que exista un conflicto negativo de competencias debe existir una actuación administrativa en curso y dos o más autoridades que reclamen o nieguen competencia para conocerla simultáneamente o sucesivamente.
En este caso, no se cumplían tales requisitos porque:
- No hay una actuación administrativa vigente, pues las entidades respondieron de fondo a las solicitudes.
- Existe un pronunciamiento judicial que resolvió la controversia de fondo respecto a la imposibilidad técnica para entregar las ofertas.
- No hay dos autoridades reclamando competencia para responder la petición, sino una descripción de dificultades técnicas.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no existe un conflicto de competencias que le corresponda resolver y, en consecuencia, se abstuvo de pronunciarse de fondo.
Decisión final y efectos
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió:
- Abstenerse de resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre Invías y la ANCP-CCE.
- Devolver el expediente a la Agencia Nacional de Contratación Pública, promotora del conflicto.
- Comunicar la decisión a las partes involucradas y a la autoridad judicial que conoció la acción de tutela.
- Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Establecer que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán al día siguiente de la comunicación de esta decisión.
Esta providencia enfatiza la importancia del respeto a la competencia judicial y administrativa, y la necesidad de que las autoridades actúen dentro de los límites legales y técnicos para garantizar la transparencia y el derecho de petición en los procesos de contratación pública. Así mismo, se reafirma que la solución de disputas sobre competencias debe basarse en la existencia objetiva de un conflicto y en el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos por la ley, evitando pronunciamientos innecesarios que puedan entorpecer la correcta administración pública.