Contexto y tribunal competente
El conflicto fue resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su competencia para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y su reforma por la Ley 2080 de 2021. El proceso se originó por la negativa simultánea y sucesiva de varias autoridades, tanto nacionales como territoriales, a asumir la competencia para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se centra en la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional a favor de una exfuncionaria que laboró como odontóloga en el Hospital Local Habacuc Calderón de Carmen de Carupa, hoy empresa social del Estado (ESE) del departamento de Cundinamarca, durante el periodo comprendido entre julio de 1992 y julio de 1993.
Porvenir S.A., sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, solicitó inicialmente al departamento de Cundinamarca el reconocimiento y pago del bono pensional basándose en certificaciones expedidas por la entidad hospitalaria. Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca (UAEPC) objetó esta solicitud, argumentando que la beneficiaria no figura en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud (FPPSS) y que la financiación está limitada a beneficiarios reconocidos expresamente, conforme a los contratos de concurrencia suscritos con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó su competencia para reconocer o pagar el bono, señalando que no es empleador ni administrador de pensiones respecto de la beneficiaria y que la obligación recae en la entidad empleadora, es decir, la ESE hospitalaria. Por su parte, la ESE hospitalaria negó ser responsable del pasivo pensional generado antes de su constitución como entidad con personería jurídica propia, sosteniendo que las obligaciones corresponden al departamento y al Ministerio mediante contratos de concurrencia.
Ante la negativa de todas las partes, Porvenir S.A. solicitó al Consejo de Estado que definiera la autoridad competente para resolver el asunto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable, destacando:
- La naturaleza del Sistema Nacional de Salud, creado en 1968 y regulado por decretos de 1975 que adscribieron las entidades públicas al sistema y definieron su relación administrativa.
- El proceso de descentralización del sector salud, en el que las entidades territoriales asumieron la dirección y prestación de servicios, incluyendo hospitales locales y regionales.
- Las normas sobre el pasivo prestacional del sector salud, que establecen la responsabilidad concurrente entre Nación y entidades territoriales para financiar este pasivo, pero asignan a la entidad empleadora la obligación directa de pago y reconocimiento.
- Los procedimientos para el pago y cálculo del pasivo prestacional, regulados por decretos y leyes posteriores, que establecen la necesidad de corte de cuentas y suscripción de contratos de concurrencia para definir responsabilidades financieras.
El análisis probatorio demostró que durante el periodo laboral disputado, el Hospital Local funcionaba como una dependencia administrativa del Servicio Seccional de Salud adscrito al departamento de Cundinamarca, por lo que corresponde a esta entidad territorial asumir las obligaciones pensionales originadas en dicho tiempo. La transformación posterior en empresa social del Estado no exime esta responsabilidad en relación con pasivos previos a su personería jurídica.
Además, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca está facultada para adelantar el reconocimiento y pago del bono pensional, así como para gestionar los trámites administrativos necesarios, incluyendo la suscripción de contratos de concurrencia.
Por último, la Sala exhortó a la ESE hospitalaria para que suministre la información necesaria al departamento de Cundinamarca para realizar el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, facilitando así la concreción del pago.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el tiempo laborado en la institución hospitalaria pública. Asimismo, remitió el expediente a dicha entidad y ordenó la comunicación de la decisión a las partes involucradas.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta identificación de la autoridad competente en temas de pasivo prestacional en el sector salud, asegurando el cumplimiento de las obligaciones en favor de los trabajadores y la adecuada administración de los recursos públicos. Con esta decisión, se sientan precedentes claros para futuras controversias similares, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos pensionales en el ámbito territorial y nacional.