Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus reformas, resolvió un auto de carácter administrativo sobre un conflicto negativo de competencias. Este conflicto surgió para determinar cuál entidad es competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en un hospital público del Valle del Cauca entre 1992 y 1993.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la certificación electrónica de tiempos laborados expedida por la empresa social del Estado (ESE) Hospital Kennedy de Riofrío, que identificó al departamento del Valle del Cauca como responsable del periodo laboral en cuestión. Sin embargo, el departamento objetó la competencia para reconocer y pagar el bono pensional, argumentando que debía ser la entidad hospitalaria la encargada, en tanto que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó responsabilidad, al no actuar como empleador ni administrador de pensiones.
Ante la negativa simultánea de competencia, la ESE propuso un conflicto negativo de competencias para que la Sala de Consulta y Servicio Civil determinara la autoridad administrativa competente. Durante el trámite, las entidades involucradas presentaron sus alegatos y se fijaron los términos legales para resolver la controversia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos normativos
La Sala recordó que el Sistema Nacional de Salud ha estado regulado desde 1968 mediante una serie de decretos y leyes que establecen niveles de organización y competencias específicas para entidades nacionales, seccionales y locales. Se destacó que, para el periodo objeto del conflicto, el hospital funcionaba como entidad pública adscrita al sistema nacional de salud y que no contaba con personería jurídica propia sino que dependía administrativamente del departamento del Valle del Cauca.
Asimismo, el análisis normativo incluyó las leyes que regulan el pasivo prestacional del sector salud, en particular la Ley 60 de 1993, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001 y Ley 1438 de 2011, así como decretos reglamentarios como el 530 de 1994 y el 586 de 2017. Estas disposiciones crean el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional y establecen que la obligación financiera para el pago de cesantías, pensiones y bonos pensionales generados hasta el 31 de diciembre de 1993 recae en la Nación y las entidades territoriales mediante contratos de concurrencia.
El auto resalta que las empresas sociales del Estado no tenían personería jurídica antes de 1993, por lo que no pueden ser responsables directas del pago del bono pensional generado en ese periodo. La responsabilidad corresponde, por tanto, al departamento territorial respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes deben coordinar la financiación y realizar el corte de cuentas correspondiente.
Decisión y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al departamento del Valle del Cauca para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional relativo al periodo laboral en el hospital. Además, remitió el expediente para que dicha entidad ejerza su competencia y exhortó a la ESE hospitalaria a entregar oportunamente la información necesaria para facilitar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud.
También se exhortó al departamento para que gestione prioritariamente la respuesta, en atención a que el beneficiario es una persona adulta mayor con especial protección constitucional. Finalmente, se advirtió que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir de la comunicación del auto, y que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Conclusiones
Esta providencia reafirma el marco normativo que regula la responsabilidad en el pago del pasivo pensional en el sector salud, aclarando la competencia administrativa en casos de controversia. La decisión contribuye a la seguridad jurídica en la gestión de los derechos pensionales derivados del trabajo en entidades públicas adscritas al sistema nacional de salud antes de 1993, garantizando la adecuada coordinación entre las entidades territoriales y nacionales para la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados del sector. Así, se fortalece el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia pensional, asegurando que los beneficiarios reciban oportunamente los pagos que les corresponden conforme a la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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