Consejo de Estado se abstiene de resolver presunto conflicto negativo de competencias entre Juzgado Municipal y Agencia Nacional de Tierras
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:2:20
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Este auto responde a la solicitud de dirimir un presunto conflicto negativo de competencias administrativas entre un juzgado municipal y la Agencia Nacional de Tierras sobre la competencia para resolver una acción publiciana.
Antecedentes fácticos y procesales
El Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Luis (Tolima) dictó sentencia anticipada dentro de una acción publiciana que pretendía recuperar la posesión de un predio identificado como baldío, ubicado en la vereda San Calletano. El juzgado negó las pretensiones, argumentando que la acción publiciana no procede sobre bienes baldíos por ser imprescriptibles, y que la única vía para obtener derechos sobre dichos bienes es mediante titulación otorgada por la entidad estatal competente, en este caso, la Agencia Nacional de Tierras.
Posteriormente, los interesados solicitaron a la Agencia Nacional de Tierras que definiera cuál área de la entidad era competente para tratar la disputa de posesión planteada en la acción publiciana. Ante la falta de respuesta, presentaron acción de tutela contra la Agencia, aduciendo vulneración de derechos fundamentales. La Agencia respondió indicando que, conforme al Código General del Proceso, la competencia para conocer la acción publiciana corresponde a los jueces civiles, y que su función se limita a la administración y formalización de baldíos en el marco de procesos administrativos.
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