Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado aprueba liquidación de costas tras desistimiento en recurso de revisión

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 12:3:28

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala Especial de Decisión No. 14 del Consejo de Estado, máxima corporación en materia contencioso administrativa en Colombia, en segunda instancia. El proceso corresponde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, relacionada con un caso en contra de la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional, y otro ente territorial.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso judicial se originó por una demanda contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y un departamento territorial. Posteriormente, la parte demandante presentó un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia definitiva de julio de 2021. Sin embargo, mediante auto de febrero de 2026, el Consejo de Estado aceptó el desistimiento de dicho recurso, situación que dio lugar a la necesidad de resolver sobre la condena en costas procesales.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La Sala Especial de Decisión fundamentó su decisión en el análisis de las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), en particular:
  • Artículo 316: Establece que la providencia que acepte un desistimiento condenará en costas a la parte que desiste, salvo excepciones que permiten al juez abstenerse de imponerlas.
  • Artículo 365: Señala que las costas solo proceden cuando se evidencie que se causaron y se comprueben en el expediente.
  • Artículo 366: Regula la forma de liquidar las costas, proceso realizado por la Secretaría General del Consejo de Estado.
Adicionalmente, se tomó en cuenta el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, que fija el monto por concepto de agencias en derecho, concretado en la suma de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para cada una de las entidades demandadas. En consecuencia, la Secretaría General realizó la liquidación de costas por un total de $3.501.810, distribuidos equitativamente entre el Ministerio de Educación Nacional y el departamento territorial, incluyendo los valores por agencias en derecho.

Decisión y efectos

La Sala Especial de Decisión resolvió:
  1. Aprobar la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado.
  2. Notificar esta decisión mediante estado electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales relacionadas con el desistimiento y la condena en costas, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del proceso judicial para las partes implicadas. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la eficiencia en la administración de justicia en Colombia.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias