Contexto y competencia judicial
El auto fue dictado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver en segunda y última instancia asuntos de derecho administrativo, entre ellos tutelas contra entidades estatales y privadas que cumplen funciones públicas. La providencia responde a una solicitud presentada por el accionante, titular de derechos fundamentales a la salud, integridad personal e intimidad, frente al presunto incumplimiento de una sentencia de tutela emitida el 31 de mayo de 2024.
Antecedentes del caso
El accionante promovió una acción de tutela contra la EPS Famisanar S.A.S. y otras entidades por la negativa a reconocer viáticos para desplazamientos necesarios desde su municipio hasta Bogotá para citas médicas, controles especializados y reclamación de medicamentos, así como por la negativa de autorizar modalidades de atención que evitaran traslados mensuales costosos. La tutela amparó sus derechos fundamentales, ordenando a la EPS asumir los gastos relacionados con transporte, alojamiento y alimentación para garantizar la accesibilidad a la atención médica. Esta sentencia quedó en firme al no ser impugnada.
Posteriormente, el accionante solicitó la apertura de un incidente de desacato al alegar que la EPS incumplió la orden judicial, al no garantizar los recursos económicos para sus desplazamientos y la entrega de medicamentos en varias fechas entre diciembre de 2025 y marzo de 2026. El Consejo de Estado dio curso al trámite, requiriendo informes a los funcionarios responsables dentro de la EPS, sin que estos respondieran.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado ratificó su competencia para tramitar incidentes de desacato conforme a los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991, que regulan el cumplimiento de sentencias de tutela y los mecanismos para sancionar su incumplimiento. El incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio y persuasivo, cuyo fin es asegurar el respeto efectivo a los derechos fundamentales amparados.
Para la procedencia del incidente, la providencia recordó los requisitos esenciales: legitimación activa del solicitante (titular del derecho protegido), existencia de una orden judicial concreta que presuntamente no se cumple, identificación clara de la orden y de los responsables del cumplimiento. En este caso, el accionante cumplió con la legitimación, la orden judicial es clara y concreta —la EPS debe cubrir los gastos de transporte, alimentación y alojamiento— y se identificaron como responsables a los directores de riesgo medio y avanzado y técnico de riesgo y atención en salud de la EPS.
El auto señala que, pese a los requerimientos, los funcionarios responsables no presentaron justificación ni informes que evidenciaran el cumplimiento de la sentencia. Además, el Consejo extendió el análisis a varias fechas adicionales vinculadas al incumplimiento, excluyendo aquellas ya objeto de otro trámite incidental para evitar decisiones contradictorias.
Medidas adoptadas y procedimiento a seguir
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó la apertura formal del incidente de desacato para investigar el incumplimiento en las fechas señaladas, notificó a los funcionarios responsables para que ejerzan su derecho de defensa, y suspendió los términos del proceso hasta recibir las respuestas y continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela en materia de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de garantizar el acceso a la salud y la protección de poblaciones vulnerables. Además, subraya el papel del Consejo de Estado como garante del control judicial sobre las entidades que deben acatar las órdenes judiciales para restablecer derechos, enviando un mensaje claro sobre la necesidad de respetar y cumplir los fallos judiciales en favor de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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