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Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre costas en recurso extraordinario de revisión

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 12:5:16

Contexto y competencia del tribunal

La providencia fue emitida por la Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa, en ejercicio de su competencia para resolver solicitudes de aclaración y adición de sentencias conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La decisión se dictó en el marco de un recurso extraordinario de revisión promovido por la UGPP contra una sentencia anterior que había sido emitida por la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo.

Antecedentes procesales y fácticos

El proceso inició con la interposición por parte de la UGPP de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del 13 de julio de 2023. En esta, se había declarado infundado el recurso y se condenó en costas a la entidad recurrente fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, sin reconocer expensas procesales por falta de prueba suficiente de su causación en el expediente. Posteriormente, la parte demandada en el recurso extraordinario solicitó la aclaración y adición de la sentencia del 31 de octubre de 2025 para que se incluyeran dentro de la condena en costas las expensas procesales asumidas por esta en su defensa, aportando documentos como acuerdos de honorarios y comprobantes de pago. La UGPP se opuso a esta solicitud, argumentando que no se cumplen los requisitos legales para la aclaración o adición previstos en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (CGP), y que la inconformidad correspondía a la fijación del monto de agencias en derecho, materia que debía ser resuelta por la vía correspondiente y no mediante aclaración o adición.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

La Sala Veintisiete Especial de Decisión analizó la solicitud atendiendo a los requisitos de oportunidad, legitimación y motivación establecidos en la normativa vigente. Se confirmó que la petición fue presentada dentro del término de ejecutoria y por la parte legitimada para hacerlo. No obstante, se estableció que la solicitud no cumplía con los presupuestos sustanciales para proceder a aclarar o adicionar una sentencia. En materia de aclaración, la jurisprudencia exige la existencia de conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda o puedan interpretarse de manera diversa. En cuanto a la adición, esta procede únicamente cuando la sentencia omite pronunciarse sobre aspectos que debían ser objeto de decisión según las pretensiones de las partes. En este caso, la sentencia impugnada resolvió expresamente sobre las costas, señalando la inexistencia de pruebas suficientes para reconocer expensas procesales y fijando las agencias en derecho conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y los criterios legales aplicables. Además, la Sala aclaró que los acuerdos contractuales sobre honorarios entre abogado y cliente no obligan al juez a reconocer montos específicos en las agencias en derecho, dado que estas deben ser tasadas con base en parámetros objetivos y verificables, no en los pagos efectuados por las partes. Por tanto, la solicitud de aclaración y adición fue calificada como un intento de modificar el sentido de la decisión, lo cual está excluido en esta vía procesal.

Decisión final

En consecuencia, la Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición contra la sentencia del 31 de octubre de 2025. La providencia advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno y ordena su notificación y cumplimiento inmediato. Esta resolución reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza y alcance de las aclaraciones y adiciones en sentencias, así como la correcta aplicación de las normas procesales en materia de costas, expensas y agencias en derecho dentro del proceso administrativo. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, evitando prolongaciones procesales injustificadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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