Providencia y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto de pruebas dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias dictadas por las secciones o subsecciones de dicho tribunal. El auto fue emitido el 25 de marzo de 2026 y tiene como objeto el trámite probatorio en el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2024 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por el demandante contra la mencionada sentencia, argumentando la configuración de una causal de revisión prevista en la Ley 1437 de 2011, específicamente, la contradicción con una decisión de la Corte Constitucional que tendría calidad de cosa juzgada. El recurso se limitó a cuestionar un acápite relativo a la condena en costas en la instancia revisada.
El despacho sustanciador admitió el recurso mediante auto de diciembre de 2025, notificando a las partes involucradas: Nación, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Se vinculó al Ministerio Público y se solicitó remisión del expediente completo relacionado con el proceso inicial.
Consideraciones sobre el decreto y práctica de pruebas
El auto establece que, conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el trámite del recurso extraordinario de revisión es posible decretar pruebas, de oficio o a solicitud de parte, con un término máximo de 30 días para su práctica.
Se subraya la interpretación armónica con el artículo 211 del CPACA y el artículo 168 de la Ley 1564 de 2012, que regulan la admisibilidad de pruebas, indicando que el juez debe rechazar pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas, y que las pruebas deben ser útiles para demostrar la causal de revisión invocada. Se aclara que este recurso no puede reabrir debates propios de instancias previas ni suplir deficiencias probatorias de procesos ordinarios.
Documentos aceptados como pruebas y situación procesal
El recurrente aportó una serie de documentos como elementos de convicción, entre los que se incluyen copias de la demanda inicial, sentencias de primera y segunda instancia, certificaciones oficiales y oficios de entidades administrativas, así como poderes para actuar en el proceso.
El despacho judicial valoró que estos documentos cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, y por tanto, los admitió como pruebas. En contraste, se declaró no contestada la demanda por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, debido a que su respuesta fue presentada fuera del horario laboral establecido, incumpliendo el plazo legal para la contestación.
Finalmente, el auto reconoció personería jurídica para actuar en el proceso a la apoderada designada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme al poder allegado.
Conclusiones del auto
En síntesis, el Consejo de Estado:
- Admitió las pruebas documentales aportadas con el recurso extraordinario de revisión.
- Declaró no contestada la demanda por parte de la entidad administrativa debido a la presentación extemporánea.
- Reconoció personería jurídica a la apoderada designada para actuar en el proceso.
Este auto da continuidad al trámite del recurso extraordinario de revisión, garantizando la admisión de pruebas orientadas a demostrar la causal invocada y reafirmando la observancia de los términos procesales establecidos en la ley, lo que permitirá un análisis completo y justo del caso en las próximas etapas procesales.