Consejo de Estado confirma tutela que niega error en cómputo de términos para pago de cesantías en emergencia sanitaria
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:17:24
Contexto y antecedentes del caso
El presente caso se originó con la demanda interpuesta por una ciudadana en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y un ente territorial, con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por presunto pago tardío de cesantías parciales.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla declaró configurada la mora en el pago, atribuyendo la responsabilidad al FOMAG, al considerar que el pago efectuado excedió el término legal de setenta (70) días hábiles. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, modificó esa decisión y asignó la responsabilidad al ente territorial, fundamentándose en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que establece la responsabilidad de la entidad territorial en casos de mora ocasionada por incumplimiento en la radicación o entrega de solicitudes de pago al Fondo.
El ente territorial interpuso una acción de tutela contra dicha providencia, alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En particular, cuestionó el cómputo del término legal para el pago de cesantías, argumentando que se debió descontar el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, durante el cual el Decreto Legislativo 564 de 2020 suspendió términos procesales en razón de la emergencia sanitaria por COVID-19.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de la Subsección A del Consejo de Estado analizó si el Tribunal Administrativo del Atlántico había incurrido en defecto sustantivo o fáctico al negar...
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