Contexto y tribunal
La providencia analizada fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión se originó en el trámite de una acción de tutela presentada contra una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, que declaró la caducidad de una acción de reparación directa relacionada con un caso de presunta ejecución extrajudicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes promovieron la acción de tutela impugnando la declaración de caducidad dictada por el tribunal administrativo. Alegaron que la sentencia contenía defectos fácticos y sustantivos, así como un desconocimiento del precedente constitucional, pues hasta noviembre de 2022 no tuvieron acceso al expediente que permitió confirmar que el fallecimiento en cuestión correspondía a una ejecución extrajudicial.
En primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción respecto de uno de los actores por falta de legitimación en la causa por activa, pero concedió el amparo a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los demás accionantes. En consecuencia, se ordenó dejar sin efectos el auto que confirmó la caducidad para que el tribunal demandado profiriera una decisión de reemplazo teniendo en cuenta el precedente constitucional sobre examen flexible y pro actione en casos de graves violaciones a derechos humanos.
Los accionantes impugnaron el fallo únicamente en lo relativo a la legitimación activa de uno de ellos.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El magistrado ponente suscribió la sentencia del 19 de febrero de 2026 pero con aclaración de voto. Su desacuerdo radica en que la Sala, en la decisión impugnada, se limitó a estudiar solo el aspecto relacionado con la legitimación activa del accionante impugnante, sin analizar integralmente las demás pretensiones y hechos relevantes de la acción de tutela.
El magistrado sostiene que, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela pueden ser impugnados dentro de tres días siguientes a su notificación, sin que exista obligación legal de fundamentar la impugnación más allá de presentarla debidamente en ese plazo. Por ello, considera que la Sala debió estudiar de oficio todos los aspectos del amparo, dada la naturaleza informal de la acción de tutela y el rol del juez de garante de los derechos fundamentales.
Además, se apoya en la jurisprudencia constitucional que señala que el juez de segunda instancia debe velar por la corrección integral de la decisión revisada, pudiendo solicitar informes, ordenar pruebas y realizar todas las actuaciones necesarias para salvaguardar los derechos fundamentales.
En conclusión, la aclaración de voto pone de manifiesto la importancia de un análisis completo y flexible en los procesos de tutela, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales relacionados con graves violaciones, y señala que las deficiencias en la impugnación no deben impedir dicha revisión integral.
Esta providencia evidencia la relevancia del examen pro actione y flexible en la tutela, reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito contencioso administrativo. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y la garantía de los derechos de las víctimas en procesos donde se involucran violaciones graves, asegurando que los procedimientos no se obstaculicen por formalismos que puedan afectar la justicia material.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles