Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y decidió en segunda instancia la impugnación contra la sentencia del 25 de noviembre de 2025, emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo. La acción de tutela fue interpuesta contra una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión, que puso fin a un proceso de reparación directa relacionado con presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas en Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda de reparación directa contra la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, por la muerte violenta de un civil, presentada inicialmente como baja en combate. Pruebas y versiones voluntarias ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revelaron la responsabilidad de agentes estatales en el hecho. Sin embargo, el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral del Circuito de Medellín rechazó la demanda por caducidad, argumentando que el término de dos años para demandar había expirado antes de la presentación de la demanda.
Contra esta decisión, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, confirmados posteriormente por el Tribunal Administrativo de Antioquia. La parte demandante impugnó estas decisiones mediante acción de tutela, alegando violaciones a derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, tutela judicial efectiva y derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Consideraciones de la providencia
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió inicialmente la tutela y pidió subsanar la legitimación de uno de los accionantes mediante el aporte de poder especial. La sentencia de primera instancia accedió al amparo para la mayoría de los accionantes, pero declaró improcedente la tutela respecto de uno por falta de legitimación activa, dado que el poder aportado estaba dirigido a actuar ante la jurisdicción penal militar y no para la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó esta decisión. Recordó que la acción de tutela, si bien informal y preferente, requiere legitimación por activa, la cual debe acreditarse con un poder especial cuando se actúa por apoderado judicial. La legitimación en la causa por activa implica no solo la relación procesal sino la conexión real con los hechos que motivan la acción. El poder para la acción de tutela debe ser claro y específico, y no puede interpretarse extensivamente para suplir deficiencias sustanciales.
El tribunal enfatizó que la improcedencia no se basó en un simple error mecanográfico, sino en un defecto sustancial: el poder conferido indicaba competencia para actuar ante la justicia penal militar y policial, jurisdicción distinta a la demandada. En consecuencia, no fue posible acreditar la voluntad inequívoca de que el apoderado actuara en la presente tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
No obstante, se reconoció al mencionado accionante como tercero con interés en el proceso, permitiéndole participar en la etapa ordinaria y dando lugar a que pueda regularizar su representación. La decisión también destacó la importancia de la flexibilidad y ponderación de principios para garantizar el acceso efectivo a la justicia en casos de graves violaciones a derechos humanos, conforme a precedentes constitucionales y del Consejo de Estado.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela respecto del accionante que no acreditó legitimación activa válida, pero ratificó el amparo para los demás demandantes. Se ordenó notificar a las partes y remitir copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustantivos para la interposición de la acción de tutela, particularmente en contextos sensibles como la reparación integral por graves violaciones a derechos humanos, donde la protección judicial debe ser efectiva y accesible, pero respetando las reglas procesales que garantizan seguridad jurídica y legitimidad en el trámite. De esta manera, se busca un equilibrio entre el acceso a la justicia y la observancia de los principios procesales que sustentan el Estado de Derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles