Providencia de segunda instancia en la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala Tercera, Subsección A, de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió sentencia de segunda instancia el 27 de febrero de 2026, en el trámite de una acción de tutela promovida contra providencias judiciales proferidas en un proceso de reparación directa. La decisión confirmó el fallo de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió acción de tutela contra un juzgado administrativo y un tribunal administrativo, con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La tutela buscaba dejar sin efecto dos sentencias emitidas en el proceso ordinario de reparación directa, en el cual se demandó a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por perjuicios ocasionados durante una protesta pública.
El proceso ordinario se originó por una lesión ocular sufrida en octubre de 2018, atribuida presuntamente al uso excesivo de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). En las providencias judiciales impugnadas, se negó la responsabilidad estatal, al no quedar acreditado el nexo causal entre el daño sufrido y el actuar de los agentes estatales. Se valoraron informes periciales y testimonios que indicaron que la lesión pudo haber sido causada por objetos contundentes empleados por los manifestantes, y no por armas utilizadas por la fuerza pública.
El accionante cuestionó la valoración probatoria, señalando defectos fácticos, y alegó que se desconoció el precedente jurisprudencial sobre la carga de la prueba y proporcionalidad en casos de responsabilidad estatal por uso excesivo de la fuerza.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
La Sala de segunda instancia reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para revisar valoraciones probatorias realizadas en procesos ordinarios, ni para suplir instancias procesales previstas en la ley. Se enfatizó que la tutela debe cumplir con el requisito de relevancia constitucional, que no se superó en este caso, dado que la controversia se centró en la apreciación de la prueba y no en la vulneración de derechos fundamentales.
El Consejo de Estado reconoció la existencia del daño sufrido y examinó la imputabilidad estatal. En ese análisis, se concluyó que no quedó plenamente probado que el daño fuera causado por un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, basándose en informes periciales, declaraciones testimoniales y documentos oficiales que evidenciaron que las armas menos letales empleadas no dispararon directamente contra los manifestantes y que no se utilizaron armas traumáticas como perdigones de goma.
Asimismo, se señaló que la versión del accionante sobre el mecanismo de la lesión varió durante el proceso y que no aportó pruebas suficientes para atribuir el daño a la fuerza pública, lo que también sustenta la improcedencia de la tutela para modificar la valoración probatoria.
Finalmente, la Sala concluyó que la solicitud de amparo pretendía imponer una valoración probatoria distinta a la realizada por el juez natural, lo cual excede la función de la acción de tutela y no constituye una vulneración constitucional.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró improcedente la acción de tutela. Además, ordenó notificar la decisión a los interesados y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La providencia se sustenta en el respeto a la competencia del juez natural y en la protección del debido proceso, reafirmando los límites de la acción de tutela frente a decisiones judiciales en procesos ordinarios. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia, evitando que la acción de tutela sea utilizada como mecanismo para reabrir debates ya resueltos en instancias judiciales competentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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