Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió una acción de tutela contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una Caja de Compensación Familiar que opera una red de droguerías, tras la negativa a suministrar medicamentos esenciales a una paciente de 87 años con múltiples diagnósticos graves. La decisión, adoptada el 5 de marzo de 2026, confirma la providencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales de la accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
La paciente, afiliada a la EPS demandada, presenta enfermedades crónicas complejas que requieren tratamiento integral y continuo, incluyendo el medicamento Macitentan en tableta de 10 mg, prescrito por su médico neumólogo. Pese a la autorización expedida por la EPS, la red de droguerías de la Caja de Compensación Familiar se negó a dispensar el medicamento aduciendo razones administrativas y desabastecimiento. La paciente también denunció la falta de entrega de otros medicamentos desde meses atrás, situación que agravó su estado de salud y motivó la hospitalización.
Ante esta vulneración de derechos fundamentales, la paciente acudió a la acción de tutela solicitando la entrega inmediata de los medicamentos, la garantía de suministro continuo y la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud para supervisar la situación.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y regulada por el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales vulnerados o amenazados, procedente cuando no existen otros medios judiciales efectivos.
En cuanto al derecho a la salud, el tribunal reiteró su carácter fundamental, autónomo e irrenunciable, previsto en el artículo 49 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud). Destacó que este derecho incluye el acceso oportuno, eficaz y continuo a los servicios y medicamentos necesarios, especialmente para sujetos de especial protección como los adultos mayores.
Se enfatizó el principio de integralidad, establecido en el artículo 8 de la Ley 1751 de 2015, que impide la fragmentación de responsabilidades en la prestación de servicios de salud en detrimento del usuario. Por ello, aunque la EPS es la principal responsable del aseguramiento y garantía del acceso, la entidad dispensadora no puede eludir su obligación contractual de entregar los medicamentos prescritos y autorizados.
El tribunal constató que tanto la EPS como la Caja de Compensación Familiar incurrieron en incumplimientos reiterados que generaron barreras administrativas injustificadas, afectando gravemente la salud de la paciente. La alegación de desabastecimiento por parte de la dispensadora no exime su responsabilidad, pues no acreditó gestiones diligentes para obtener la medicación ni informó adecuadamente a la paciente.
Por lo tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó:
- La entrega inmediata y completa del medicamento Macitentan en la dosis prescrita.
- Que la EPS realice todas las actuaciones necesarias para garantizar el suministro oportuno.
- En caso de imposibilidad material, se realice valoración médica inmediata para identificar bioequivalentes que permitan mantener el tratamiento.
- La garantía de un tratamiento integral y continuo en salud.
- El envío de copia de la providencia a la Superintendencia Nacional de Salud para inspección, vigilancia y control.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó que la protección del derecho a la salud implica una responsabilidad compartida y coordinada entre todas las entidades involucradas en la cadena de prestación, sin que la fragmentación funcional pueda justificar barreras que pongan en riesgo la vida e integridad de personas en condiciones vulnerables. La sentencia refuerza la obligación de las EPS y las dispensadoras de medicamentos de actuar diligentemente y con prioridad frente a los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.
Esta decisión destaca la importancia del acceso efectivo a tratamientos médicos como un componente esencial del derecho fundamental a la salud, especialmente para adultos mayores con condiciones complejas que requieren atención integral y continua. En consecuencia, se espera que esta providencia sirva como precedente para fortalecer la protección de los derechos de los pacientes y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el país.