Providencia y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de lo contencioso administrativo en segunda instancia. La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia que resuelve la impugnación de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso.
Antecedentes fácticos y procesales
El funcionario vinculó laboralmente con el INPEC desde 2011, desempeñándose en cargos directivos en varios establecimientos penitenciarios. En 2016, fue declarado insubsistente mediante resolución administrativa sin justificación expresa, lo cual motivó la interposición de demanda de nulidad y restablecimiento de derecho para solicitar su reintegro.
El Juzgado y Tribunal Administrativo negaron las pretensiones, considerando legal la declaratoria de insubsistencia dado que el cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no requiere motivación para la desvinculación. Además, concluyeron que el funcionario no tenía la calidad de prepensionado, pues no cumplía con los requisitos de semanas cotizadas al momento de la decisión, conforme a la certificación oficial de Colpensiones.
El demandante interpuso acción de tutela alegando violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, el acceso a la justicia, el trabajo y la dignidad humana. Argumentó que existió un defecto fáctico en la valoración probatoria judicial, pues se omitieron semanas cotizadas en otras entidades de seguridad social, lo que le confería la calidad de prepensionado y, por ende, estabilidad laboral reforzada. También denunció desviación de poder y falta de motivación en la resolución administrativa.
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la tutela, confirmando la valoración probatoria del Tribunal Administrativo y considerando que no se vulneraron derechos fundamentales.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
En el estudio de la impugnación, la Sala resaltó la importancia del requisito de relevancia constitucional para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Este requisito busca proteger la independencia judicial y evitar que la tutela se convierta en una instancia adicional para revisar decisiones ya agotadas en sede ordinaria.
La Sala recordó que la acción de tutela no puede ser utilizada para reabrir debates jurídicos ya resueltos ni para cuestionar decisiones judiciales basadas en interpretación de hechos y pruebas valoradas conforme a la sana crítica.
Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la acción de tutela presentada no cumple con el requisito de relevancia constitucional, pues pretende continuar un debate jurídico ya resuelto sobre la legalidad de la declaratoria de insubsistencia y la condición de prepensionado del funcionario. Por lo tanto, revocó la sentencia que negó la tutela y declaró improcedente la acción.
Decisión final
El Consejo de Estado revocó la sentencia de 11 de diciembre de 2025 y declaró improcedente la acción de tutela por ausencia de relevancia constitucional. Ordenó notificar la decisión y publicar la providencia en su página web. Además, remitió el expediente a la Corte Constitucional para el trámite de eventual revisión conforme a la Constitución Política.
Esta providencia reafirma los límites de la acción de tutela frente a providencias judiciales, destacando que la tutela no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones judiciales definitivas, especialmente cuando la controversia versa sobre aspectos legales y probatorios ya resueltos. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y se garantiza el respeto a las instancias procesales establecidas por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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