Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencias judiciales en proceso de nulidad y restablecimiento de derecho
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:24:34
Providencia y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de lo contencioso administrativo en segunda instancia. La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia que resuelve la impugnación de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso.
Antecedentes fácticos y procesales
El funcionario vinculó laboralmente con el INPEC desde 2011, desempeñándose en cargos directivos en varios establecimientos penitenciarios. En 2016, fue declarado insubsistente mediante resolución administrativa sin justificación expresa, lo cual motivó la interposición de demanda de nulidad y restablecimiento de derecho para solicitar su reintegro.
El Juzgado y Tribunal Administrativo negaron las pretensiones, considerando legal la declaratoria de insubsistencia dado que el cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no requiere motivación para la desvinculación. Además, concluyeron que el funcionario no tenía la calidad de prepensionado, pues no cumplía con los requisitos de semanas cotizadas al momento de la decisión, conforme a la certificación oficial de Colpensiones.
El demandante interpuso acción de tutela alegando violación de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, el acceso a la justicia, el trabajo y la dignidad humana. Argumentó que existió un defecto fáctico en la valoración probatoria judicial, pues se omitieron semanas cotizadas en otras entidades de seguridad social, lo que le confería la calidad de prepensionado y, por ende, estabilidad laboral reforzada. También denunció desviación de poder y falta de motivación en la resolución administrativa.
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó...
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