Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió el fallo que confirma la improcedencia de la acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare. La acción de tutela cuestionaba la providencia judicial del 22 de mayo de 2025, la cual confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Yopal.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge de liquidaciones oficiales emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en 2018 y 2019, por presunta omisión en la afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Contra estas liquidaciones se interpuso un proceso contencioso administrativo, que concluyó con sentencias adversas para el recurrente en primera y segunda instancia.
El accionante alegó vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad privada, argumentando defectos fácticos y sustantivos en las sentencias judiciales, así como desconocimiento de precedentes jurisprudenciales y ausencia de normatividad clara para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC) de trabajadores independientes sin contrato de prestación de servicios para el año 2014.
Consideraciones de la Sala sobre la procedencia de la tutela
El Consejo de Estado reiteró que la acción de tutela contra providencias judiciales requiere el cumplimiento de requisitos generales y especiales, entre los cuales destaca la relevancia constitucional del asunto. Esta relevancia implica que la controversia debe versar sobre la interpretación, aplicación o desarrollo de la Constitución Política o afectar el núcleo esencial de derechos fundamentales, y no constituir una mera disputa legal o económica que debe resolverse en las instancias judiciales ordinarias.
En el caso concreto, la Sala determinó que la controversia tiene un carácter eminentemente legal y económico, pues gira en torno a la correcta determinación del IBC y la obligación de cotizar al sistema de seguridad social. La jurisdicción ordinaria ya abordó y resolvió estas cuestiones con base en la normatividad vigente y la valoración probatoria pertinente.
Además, el Consejo de Estado destacó que la acción de tutela no puede usarse como una tercera instancia para reabrir debates ya decididos en sede judicial, salvo que exista una violación flagrante o arbitrariedad que afecte derechos fundamentales. En este proceso no se acreditó tal situación.
Fundamentos de la decisión
La Sala confirmó que las sentencias impugnadas se encuentran debidamente motivadas y sustentadas, en particular con base en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, que señala que los trabajadores independientes deben cotizar sobre ingresos efectivamente percibidos, con un mínimo equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
El tribunal recordó que la UGPP es la entidad competente para determinar la base gravable y verificar la correcta liquidación de los aportes, y que la imposición de sanciones estaba fundamentada en la ley, siendo las liquidaciones ajustadas mediante recursos administrativos.
Finalmente, se concluyó que la acción de tutela carece de relevancia constitucional y fue utilizada indebidamente para intentar modificar decisiones judiciales ya firmes, por lo que se confirmó la improcedencia del amparo.
Conclusión y remisión
El Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia de 12 de diciembre de 2025, que declaró improcedente la acción de tutela por ausencia del requisito de relevancia constitucional. Asimismo, ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma los parámetros para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, preservando la seguridad jurídica y la independencia judicial, y evitando el uso desmedido de este mecanismo excepcional como instancia adicional en procesos ya agotados en sede ordinaria. De esta manera, se garantiza la estabilidad de las decisiones judiciales y se protege el debido proceso, evitando dilaciones indebidas y promoviendo el respeto a las competencias de cada jurisdicción.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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