Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre caducidad en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:26:24
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 5 de marzo de 2026. El proceso original se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en un litigio iniciado en primera instancia por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la UGPP en marzo de 2022, contra la resolución que reconoció una pensión gracia desde 1995. La entidad buscaba la devolución de las sumas pagadas por concepto de dicha pensión. Durante el proceso, se presentaron incidentes procesales como la nulidad de actuaciones por indebida notificación y la declaración de caducidad de la acción, basándose en la Ley 2381 de 2024, que estableció un término de cinco años para cuestionar actos administrativos pensionales.
En octubre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia que había declarado la caducidad, inaplicando parcialmente la expresión “y que estén en curso” del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, lo que motivó la impugnación mediante acción de tutela en el Consejo de Estado.
Consideraciones del Consejo de Estado y razones de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela, cuyo fin es la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos. La Sala recordó que la tutela no puede sustituir recursos ordinarios ni revivir acciones...
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