Providencia de segunda instancia en tutela contra sentencia administrativa
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, proferió sentencia de segunda instancia el 12 de marzo de 2026, en el trámite de una acción de tutela presentada contra fallos emitidos por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la misma Sección Cuarta del Consejo de Estado. La acción buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, alegando la indebida integración del contradictorio en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que involucró a una sociedad y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
Antecedentes del caso
El proceso judicial se originó tras la solicitud de devolución de impuestos de industria y comercio presentada por una sociedad, cuyo recurso de reconsideración fue inicialmente inadmitido por falta de acreditación de personería. Posteriormente, se revocó la inadmisión y se admitió el recurso, pero se confirmó la negativa a la devolución solicitada. La sociedad promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría Distrital de Hacienda, logrando que se declararan nulas dos resoluciones administrativas y se ordenara la devolución del dinero pagado en exceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los actos administrativos, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió resolución en cumplimiento de la sentencia y promovió un proceso de repetición contra la funcionaria que había expedido el auto que inadmitió inicialmente el recurso de reconsideración.
La funcionaria interpuso acción de tutela alegando que no fue debidamente vinculada al proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, específicamente por la indebida integración del contradictorio. Sostuvo que esta falta le impidió intervenir y advertir errores en el trámite.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala confirmó la improcedencia de la acción de tutela, basándose en el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, según el cual la tutela es un mecanismo excepcional frente a otros medios judiciales ordinarios.
Se estableció que la accionante contaba con legitimación activa para promover la tutela, pero también con mecanismos judiciales idóneos para controvertir la supuesta indebida integración del contradictorio, específicamente el incidente de nulidad contemplado en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho según la Ley 1437 de 2011.
La Sala recordó que dicho incidente debe promoverse tan pronto se tenga conocimiento de la existencia del proceso y se advierta la nulidad, y que la accionante no acreditó haber utilizado este mecanismo ni justificó su inactividad. Además, los argumentos relacionados con error inducido o indebida valoración probatoria pueden ser planteados en el proceso de repetición que se adelanta contra ella.
Por tanto, la Sala concluyó que no se superó el requisito de subsidiariedad, razón por la cual confirmó la improcedencia de la acción de tutela.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Además, ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los mecanismos judiciales ordinarios y el carácter subsidiario de la acción de tutela en la protección de los derechos fundamentales frente a providencias judiciales, especialmente en materia administrativa y tributaria, garantizando así la correcta administración de justicia y el debido proceso en estos casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles