Providencia y tribunal que la profiere
El 5 de marzo de 2026, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia en el trámite de una acción de tutela presentada contra providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, en proceso de reparación directa por presunta falla médica.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por un grupo de familiares de una menor que falleció tras recibir atención en urgencias de la E.S.E. Sor Teresa Adele, en Puerto Rico (Caquetá). La menor ingresó inicialmente presentando síntomas relacionados con el ojo derecho, pero no fue atendida en urgencias, sino remitida a consulta externa. Posteriormente, sufrió un desmayo y fue diagnosticada con infección urinaria, recibiendo tratamiento y siendo dada de alta. Sin embargo, horas después fue ingresada nuevamente en estado crítico y falleció durante su traslado a un centro hospitalario de mayor complejidad.
Los familiares demandaron en proceso de reparación directa contra la entidad hospitalaria, alegando falla en la prestación del servicio médico por diagnóstico tardío e inadecuado. El Juzgado Primero Administrativo de Florencia negó las pretensiones en sentencia de mayo de 2022, considerando que no se evidenció negligencia médica. La decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Caquetá en mayo de 2025.
Insatisfechos con la confirmación, los demandantes interpusieron acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso, argumentando defectos en la valoración de la prueba y la existencia de una falla médica que no fue reconocida.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, recordando que es un mecanismo excepcional que exige cumplir requisitos de procedibilidad, entre ellos la relevancia constitucional del asunto. Esta relevancia implica que la tutela no se convierta en una instancia adicional para revisar argumentos ya analizados en el proceso ordinario.
La Sala encontró que los argumentos presentados en la tutela replicaban los mismos que fueron rechazados en el proceso de reparación directa, sin aportar elementos nuevos ni razones que justificaran revisar nuevamente la valoración probatoria. En particular, se destacó que la controversia sobre la existencia o no de falla médica requería de valoración pericial técnica que no fue aportada oportunamente en el proceso principal.
Además, el Consejo sostuvo que el tribunal de instancia valoró adecuadamente la historia clínica, los exámenes practicados y las circunstancias del fallecimiento, concluyendo que no era posible establecer una relación directa de causalidad entre la atención recibida y el desenlace fatal. También se señaló que la acción de tutela no puede suplantar la función jurisdiccional ordinaria ni convertirse en un mecanismo para reabrir debate ya concluido.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por no cumplirse el requisito de relevancia constitucional, ordenando notificar la decisión a las partes y publicar la providencia en la página oficial. De no ser impugnada, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la cosa juzgada y limita el uso de la acción de tutela como recurso para controvertir fallos judiciales previos, especialmente en temas complejos que requieren valoración técnica especializada. Así, se garantiza la estabilidad jurídica y el debido proceso en los procedimientos judiciales relacionados con la responsabilidad médica.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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